2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Directores, Accionistas y Reuniones
§ 465. Juramento de los directores

Cada director de una compañía de fideicomisos al ser nombrado o electo prestará juramento de que en tanto en cuanto recaiga en él la obligación, administrará diligente y honradamente los asuntos de la compañía de fideicomisos, y de que no violará a sabiendas, ni voluntariamente permitirá que se viole, ninguna de las disposiciones de la ley aplicables a dicha compañía, como también de que es dueño de buena fe y con derecho propio del número de acciones exigidas por las secs. 301 a 503 de este título, suscritas por él o constantes a su nombre en los libros de la compañía de fideicomisos y de que las mismas no están hipotecadas ni en forma alguna pignoradas en garantía de ningún préstamo o deuda; y en caso de reelección o nuevo nombramiento, de que tales acciones no fueron hipotecadas o en forma alguna pignoradas en garantía de préstamo o deuda durante su anterior término del cargo de director de la compañía. Dicho juramento se suscribirá por el director que lo preste, se certificará por un funcionario autorizado para tomar juramentos e inmediatamente se transmitirá al Secretario de Hacienda de Puerto Rico.