Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como que exime a la persona, agencia pública, cuasi pública, municipal, excavador o demoledor, u otro, de cumplir con otras leyes, reglamentos u ordenanzas que requieran permisos o autorizaciones, previo a realizar las actividades aquí cubiertas. Este capítulo tampoco se interpretará como que concede otros derechos que no sean los aquí dispuestos. El incumplimiento con las obligaciones establecidas por este capítulo será responsabilidad exclusiva de la persona que incumple y no la eximirá de obtener cualquier permiso requerido por ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Ley de Municipios Autónomos
Capítulo 225A - Centro de Excavaciones y Demoliciones
§ 4631e. Deberes de un excavador o demoledor
§ 4631f. Notificación de cambio
§ 4631g. Excepciones en casos de emergencia
§ 4631h. Circunstancias extraordinarias
§ 4631o. Facultades del Secretario de Transportación y Obras Públicas
§ 4631p. Facultades del Departamento de Transportación y Obras Públicas