2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 225A - Centro de Excavaciones y Demoliciones
§ 4631a. Definiciones

(a) Aviso o notificación.— Información que los excavadores o demoledores suministrarán al Centro para fines de coordinar los trabajos de excavación o demolición.
(b) Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones.— Oficina o entidad gubernamental adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas para la coordinación de excavaciones o demoliciones bajo el Sistema de Llamada Única, denominado en este capítulo como “el Centro”.
(c) Daños.— Desfiguración, mutilación, herida, incapacitación, o muerte de la persona; desfiguración, mutilación, remoción, penetración, destrucción, impacto, desplazamiento o la separación total o parcial de una estructura o instalación soterrada o de alguna capa o alojamiento protector, u otro dispositivo de una instalación o estructura soterrada, o rellenar de manera tal que impida el acceso a los mecanismos de control del sistema soterrado; o el debilitamiento del soporte estructural o lateral de una estructura o instalación soterrada; o la falta de reemplazar propiamente la cubierta de una estructura o instalación soterrada; o rellenar de una manera tal que elimine o impida el acceso a los mecanismos de control de sistemas soterrados que existían antes de la excavación o demolición, tales como las válvulas de control en los sistemas de gas o petróleo.
(d) Demolición o demoler.— Destrucción, quebranto, movimiento, remodelación o remoción total o parcial de cualquier estructura o edificio.
(e) Edificio.— Estructura a ser ocupada permanente o temporalmente por personas, animales o equipo tales como: condominios, templos, oficinas, teatros, almacenes, escuelas, hospitales, tiendas, o cualquier otra de naturaleza similar.
(f) Equipo mecanizado.— Equipo operado por fuerza mecánica, incluyendo atrincherador o zanjador, bulldozer, pala mecánica, sondeador, rapadora, excavadora, y cualquier otro equipo utilizado para extraer o instalar cable o tubería o realizar túneles o hincar pilotes o postes.
(g) Estructura.— Aquello que se erige, construye, fija, o sitúa, por la mano del hombre en, sobre, o bajo el terreno o agua; e incluye sin limitarse a edificios, torres, postes, chimeneas, y líneas de transmisión y distribución.
(h) Estructura soterrada.— Línea, cable, sistema de tubería, conducto u otra estructura que esté total o parcialmente soterrada, y que sea usada para producir, almacenar, transmitir, transportar o distribuir telecomunicaciones, electricidad, gas, agua, vapor, aguas usadas, o líquidos tales como petróleo, derivados de petróleo, o de naturaleza peligrosa.
(i) Excavador.— Persona que se propone realizar o realiza una excavación o demolición.
(j) Excavar o excavación.— Operación para el movimiento o remoción de tierra, piedra o material análogo en o bajo la superficie, o el movimiento o remoción de las capas terrestres, incluyendo áreas construidas o pavimentadas, o la perforación para pruebas de suelo, vallas de seguridad, postes o sistemas de anclajes, mediante el uso de explosivos y de equipo mecanizado o manual, tales como, pero sin limitarse a, excavadoras, taladros, grúas, martillos, con el propósito de cavar fosas, zanjas, cauces o túneles, hacer reparaciones, hincar pilotes o nivelar terrenos, entre otros. Para fines de este capítulo, el arado de terreno para fines agrícolas no se considerará como una excavación.
(k) Instalación asegurada.— Predio de terreno destinado a propósitos comerciales o industriales o para otros fines que esté rodeada completamente por una cerca y otros medios de prevenir acceso, incluyendo una cerca con uno o más portones de acceso que mantienen cerrados todo el tiempo, o vigilados por un individuo con facultad de prohibir acceso no autorizado.
(l) Operador.— Persona que opera una estructura, instalación o sistema soterrado, o su representante autorizado.
(m) Persona.— Individuo, corporación, sociedad, asociación, agencia gubernamental, corporación pública, y otra persona jurídica.
(n) Proyecto.— Cualquier obra de construcción pública o privada en desarrollo.
(ñ) Sistema de Llamada Unica.— Sistema de comunicación operado por el Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones que tiene como propósito recibir notificación de los excavadores o demoledores interesados en excavar o demoler en un área específica, y difundir dicha notificación a los operadores de instalaciones soterradas, de manera que dichos operadores, puedan marcar el lugar o ruta por donde transcurren sus instalaciones soterradas en el área especificada o para que señalen que no hay ninguna en el área de la propuesta excavación o demolición, antes del comienzo de la excavación o demolición, a los fines de prevenir daños a las líneas, o instalaciones soterradas.