En o antes del 28 de febrero de cada año, comenzado en el año 2015, el Secretario de Transportación y Obras Públicas rendirá un Informe Anual a la Asamblea Legislativa sobre las acciones que han puesto en ejecución para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Dicho Informe cubrirá el año natural inmediatamente precedente al de radicación e incluirá, entre otros asuntos, la cantidad de avisos de excavación o demolición radicados en el Centro, una relación de informes sobre accidentes y daños, y una relación detallada de las medidas tomadas para el cumplimiento efectivo de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Ley de Municipios Autónomos
Capítulo 225A - Centro de Excavaciones y Demoliciones
§ 4631e. Deberes de un excavador o demoledor
§ 4631f. Notificación de cambio
§ 4631g. Excepciones en casos de emergencia
§ 4631h. Circunstancias extraordinarias
§ 4631o. Facultades del Secretario de Transportación y Obras Públicas
§ 4631p. Facultades del Departamento de Transportación y Obras Públicas