Si el excavador o demoledor desea cambiar la fecha u hora del inicio de la excavación o demolición, éste deberá notificar al Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones, que habrá de notificar a los operadores de los cambios presentados, así como la nueva fecha y hora de la excavación o demolición, si lo hubiera indicado el excavador o demoledor. En el caso que el excavador o demoledor excediera de los términos dispuestos en este capítulo para comenzar su excavación o demolición múltiple o continua, éste vendrá obligado a cumplir con los requisitos dispuestos en la sec. 4631e de este título, con excepción de lo dispuesto en el inciso (j) de la sec. 4631c de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Ley de Municipios Autónomos
Capítulo 225A - Centro de Excavaciones y Demoliciones
§ 4631e. Deberes de un excavador o demoledor
§ 4631f. Notificación de cambio
§ 4631g. Excepciones en casos de emergencia
§ 4631h. Circunstancias extraordinarias
§ 4631o. Facultades del Secretario de Transportación y Obras Públicas
§ 4631p. Facultades del Departamento de Transportación y Obras Públicas