2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 225A - Centro de Excavaciones y Demoliciones
§ 4631c. Deberes de Centro

(a) Brindar servicios veinticuatro (24) horas diarias, todos los días del año;
(b) tener la capacidad para recibir información de emergencia veinticuatro (24) horas diarias, todos los días del año, de excavadores, demoledores, operadores u otros, y transmitir la información recibida inmediatamente a los operadores;
(c) proveer, a petición del excavador o demoledor, el nombre y el teléfono del representante autorizado por el operador para recibir información relacionada a las excavaciones o demoliciones;
(d) generar y mantener la base de datos que necesitará para realizar las notificaciones;
(e) establecer un programa uniforme para la identificación y demarcación de la infraestructura soterrada;
(f) mantener por dos (2) años, mediante archivo o récord, todos los avisos de excavación o demolición remitidos al Centro;
(g) cumplir con los requisitos para este sistema, según establecidos en Regulations for Pipeline Safety Programs (49 C.F.R. 198.11 et seq.), según enmendado;
(h) realizar evaluaciones periódicas de sus operaciones para determinar la efectividad y eficiencia en su funcionamiento e incorporar medidas de continuo mejoramiento;
(i) notificar al operador de cualquier instalación soterrada encontrada por un excavador o demoledor durante una excavación o demolición que no estuviese marcada o identificada o fuera del corredor identificado por el operador;
(j) en el caso de que un proyecto requiera excavaciones múltiples o continuas, el Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones notificará a los operadores de tal solicitud. Los excavadores deberán hacer un esfuerzo razonable para coordinar una reunión con los operadores que, luego de haber inspeccionado el área de la obra, tengan instalaciones en el área demarcada. El propósito será coordinar los trabajos de excavaciones o demoliciones a realizarse durante dicho proyecto o segmento del proyecto. Los acuerdos de trabajo que se establezcan deberán cumplir con la intención y propósito de este capítulo y el requerimiento de notificación inicial del excavador, siempre deberá ser cumplido. En estos casos, la vigencia de la notificación inicial por el excavador o demoledor será de sesenta (60) días, aunque el excavador o demoledor podrá notificar al Centro de la necesidad de una extensión del término, en caso de ser el mismo proyecto. Además, podrá solicitar, de ser necesario, un nuevo marcaje por los operadores. En ningún caso se podrá autorizar más de dos (2) extensiones de término, viniendo obligado el excavador o demoledor a cumplir con lo dispuesto en la sec. 4631e de este título, y
(k) emitirá una certificación notificando que el área trabajada está en la misma condición que estaba anteriormente. Disponiéndose, que en aquellos casos que se requiera permiso del Secretario de Transportación y Obras Públicas, el Centro, previo a emitir dicha certificación, exigirá que el excavador o demoledor presente documento expedido por el Secretario o su representante, que indique estar conforme con la rehabilitación del área afectada.