Las disposiciones de la sec. 4631e de este título no se aplicarán en caso de una excavación o demolición de emergencia que sea necesaria para responder a una situación que ponga en peligro la vida, la salud, la propiedad, o una situación en la cual la necesidad de los ciudadanos amerite acción inmediata. Cuando tal fuere el caso, el excavador o demoledor deberá comenzar la excavación o demolición de emergencia inmediatamente, tomando las precauciones razonables para proteger las estructuras o instalaciones soterradas y reducir al máximo el riesgo de accidentes, y deberá notificar al Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones tan pronto como sea razonablemente posible, pero en cualquier caso, en un período no mayor de setenta y dos (72) horas luego de comenzar la excavación. Esto no aplicará en casos de caso fortuito o fuerza mayor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Ley de Municipios Autónomos
Capítulo 225A - Centro de Excavaciones y Demoliciones
§ 4631e. Deberes de un excavador o demoledor
§ 4631f. Notificación de cambio
§ 4631g. Excepciones en casos de emergencia
§ 4631h. Circunstancias extraordinarias
§ 4631o. Facultades del Secretario de Transportación y Obras Públicas
§ 4631p. Facultades del Departamento de Transportación y Obras Públicas