Un término que provea que una parte o su sucesora en derecho podrá acelerar el pago o el cumplimiento o requerir colateral o colateral adicional “a su voluntad” o “cuando se considere inseguro” o con palabras de similar sentido, será interpretado como que significa que tendrá el poder de hacerlo sólo si de buena fe entiende que la expectativa de pago o cumplimiento está en entredicho. El peso de probar falta de buena fe recae sobre la parte contra la cual se ha ejercido el poder.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 41 - Disposiciones Especiales
Subcapítulo II - Definiciones y Principios Generales de Interpretación
§ 452. Evidencia prima facie por documentos de terceros
§ 454. Tiempo; tiempo razonable; “oportunamente”
§ 455. Curso de las negociaciones y usos del comercio
§ 456. Propiedad localizada en Puerto Rico y regida por sus leyes
§ 457. Cumplimiento o aceptación bajo reserva de derechos
§ 458. Opción para acelerar cumplimiento a voluntad de parte