2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Definiciones y Principios Generales de Interpretación
§ 458. Opción para acelerar cumplimiento a voluntad de parte

Un término que provea que una parte o su sucesora en derecho podrá acelerar el pago o el cumplimiento o requerir colateral o colateral adicional “a su voluntad” o “cuando se considere inseguro” o con palabras de similar sentido, será interpretado como que significa que tendrá el poder de hacerlo sólo si de buena fe entiende que la expectativa de pago o cumplimiento está en entredicho. El peso de probar falta de buena fe recae sobre la parte contra la cual se ha ejercido el poder.