2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Definiciones y Principios Generales de Interpretación
§ 451. Definiciones generales

(1) Acción.— En el sentido de un procedimiento judicial incluye reconvención, contrademanda, compensación y todo otro procedimiento con el cual se determinan los derechos.
(2) Parte perjudicada.— Significa una parte con derecho a recurrir a un remedio.
(3) Acuerdo (a distinción de contrato).—Significa el pacto de las partes según su lenguaje o por implicación de otras circunstancias, incluyendo el curso de las negociaciones, o los usos del comercio o curso del desempeño, según provisto en la sec. 455 de este título. La determinación de si un acuerdo tiene consecuencias jurídicas se hará según las disposiciones de las secs. 401 et seq. de este título, si aplican; de lo contrario, al amparo de la ley de contratos (sec. 402 de este título).
(4) Banco.— Significa toda persona que se dedique al negocio bancario, incluyendo un banco de ahorro, una asociación de ahorro y crédito, una unión o cooperativa de ahorro y crédito o una compañía de fideicomisos.
(5) Portador.— Significa la persona en posesión de un instrumento, documento de título, o valor con certificado pagadero al portador o endosado en blanco.
(6) Carta de porte.— Significa un documento que evidencia el recibo de bienes para embarque emitido por una persona que participa en el negocio de transporte o envío de mercancía, incluyendo una carta de porte aéreo. “Carta de porte aéreo” significa un documento que tiene para la transportación aérea una función similar a la que tiene la carta de porte para la transportación marítima o ferroviaria, e incluye una nota de consignación de carga aérea o una hoja de ruta aérea.
(7) Sucursal.— Incluye una sucursal extranjera de un banco incorporada separadamente.
(8) Peso de probar un hecho.— Significa el peso de persuadir al juzgador de que la existencia del hecho es más probable que su inexistencia.
(9) Comprador en el curso ordinario de negocios.— Significa una persona que compra bienes de buena fe, sin conocimiento de que la venta viola los derechos de otra persona sobre los bienes, y en el curso ordinario del negocio de venta de bienes de tal naturaleza, que no sea una casa de empeño. Una persona que vende petróleo, gas u otros minerales en el brocal del pozo o la entrada de la mina es una persona en el negocio de vender bienes de tal naturaleza. Una persona compra bienes en el curso ordinario si la venta a la persona está conforme con las prácticas usuales o acostumbradas en la clase de negocio al cual el vendedor se dedica o con las prácticas usuales o acostumbradas del mismo vendedor. Un comprador en el curso ordinario de los negocios podrá comprar en efectivo, por permuta de otra propiedad, o a crédito sea éste garantizado o no, y podrá adquirir bienes o evidencias de título bajo un contrato preexistente de venta. Sólo un comprador que toma posesión de los bienes o tiene un derecho a recobrar los bienes del vendedor bajo el Código Civil de Puerto Rico o el Código de Comercio, según aplicable, podrá ser un comprador en el curso ordinario de los negocios. Una persona que adquiere bienes en una transferencia al por mayor o como garantía para o en cumplimiento total o parcial de la deuda pecuniaria no es un comprador en el curso ordinario de los negocios.
(10) Conspicuo.— Un término de una cláusula es conspicuo cuando está redactado de tal forma que una persona razonable, que será afectada por el mismo, deberá notarlo. Un encabezamiento escrito en letras mayúsculas (e.g. CARTA DE PORTE NO NEGOCIABLE) es conspicuo. Un lenguaje en el texto de un formulario es “conspicuo” si está escrito en letras más grandes o en otro tipo de letra o color. Pero en un telegrama todo término expresado es “conspicuo”. La determinación de si un término o cláusula es “conspicuo” o no, corresponderá a los tribunales.
(11) Contrato (a distinción de acuerdo).—Significa la obligación legal total que resulta del acuerdo entre las partes como se afecta por las secs. 401 et seq. de este título y por toda otra disposición de ley aplicable.
(12) Acreedor.— Incluye un acreedor general, un acreedor garantizado, un acreedor con gravamen y todo representante de acreedores, incluyendo un cesionario para el beneficio de los acreedores, un síndico de quiebra u otro síndico y un albacea o administrador de la sucesión de un deudor o cedente insolvente.
(13) Demandado.— Incluye una persona en la posición de demandado en una demanda contra coparte o reconvención.
(14) Entrega.— Respecto a instrumentos, documentos de título, papel financiero o valores con certificado significa la transferencia voluntaria de la posesión a [otro].
(15) Documento de título.— Incluye carta de porte, resguardo de muelle, recibo de muelle, resguardo de almacén u orden para la entrega de bienes, y también todo otro documento que se considera, en el curso ordinario de negocios o de financiamiento, que evidencia adecuadamente que una persona que lo posee tiene derecho a recibir, retener y disponer del documento y de los bienes que éste cubra. Para que sea un documento de título un documento debe representar haber sido emitido por o dirigido a un depositario y representar que cubre bienes en posesión del depositario que son identificados o porciones fungibles de una masa identificada.
(16) Falta.— Significa un acto contrario a la ley, una omisión o un incumplimiento.
(17) Fungible.— Respecto a bienes o valores significa bienes o valores de los que cualquier unidad es, por naturaleza o usos del comercio, el equivalente de otra unidad. Bienes no fungibles se considerarán fungibles para propósitos de las secs. 401 et seq. de este título siempre que bajo un acuerdo o documento específico unidades disímiles sean consideradas como equivalentes.
(18) Genuino.— Significa libre de falsificación o fraude.
(19) Buena fe.— Significa honestidad de hecho en la conducta o transacción que correspondiente [sic].
(20) Tenedor.— Respecto a un instrumento negociable, significa la persona en posesión del mismo si el instrumento es pagadero al portador o, en el caso de un instrumento pagadero a una persona identificada, si la persona identificada está en posesión del mismo. “Tenedor”, respecto a un documento de título, significa la persona en posesión si los bienes son entregables al portador o a la orden de la persona en posesión.
(21) Atender.— Es pagar o aceptar y pagar, o cuando se usa en relación a un crédito, comprar o descontar una giro cumpliendo con los términos del crédito.
(22) Procedimientos de insolvencia.— Incluyen toda cesión para beneficio de acreedores u otros procedimientos dirigidos a liquidar o rehabilitar los bienes de una persona.
(23) Insolvente.— Es una persona que ha cesado de pagar sus deudas en el curso regular de los negocios o no puede pagar sus deudas al vencimiento de las mismas, o según lo defina la ley federal de quiebras.
(24) Dinero.— Significa un medio de cambio autorizado o adoptado por un gobierno doméstico o extranjero e incluye una unidad de cuenta monetaria establecida por una organización intergubernamental o por acuerdo entre dos (2) o más naciones.
(25) Aviso.— Una persona tiene aviso de un hecho cuando:
(a) Tiene conocimiento real del mismo; o
(b) ha recibido un aviso o notificación a respecto, o
(c) de todos los hechos y circunstancias conocidos por ella en el momento particular tiene razón suficiente para saber que existe.
(26) Una persona avisa o da aviso a otra al tomar aquellas medidas que razonablemente puedan ser requeridas para informar a la otra, en el curso ordinario de los acontecimientos, independientemente de que esa otra persona advenga al conocimiento de ello. Una persona recibe un aviso o notificación cuando:
(a) Se percata del mismo, o
(b) éste es debidamente entregado en el sitio de negocios donde el contrato se otorgó o en cualquier otro lugar que ella haya establecido como el lugar para recibir dichas comunicaciones.
(27) Un aviso, conocimiento, o notificación recibido por una organización es efectivo para una transacción específica desde el momento en que es traído a la atención del individuo que lleva a cabo la transacción, y en todo caso, desde el momento cuando hubiera sido traído a su atención si la organización hubiese ejercido diligencia apropiada. Una organización ejerce diligencia apropiada si mantiene normas razonables para comunicar información importante a la persona que lleva a cabo la transacción y se acatan razonablemente tales normas. La diligencia apropiada no requiere que un individuo a nombre de la organización comunique información a menos que tal comunicación sea parte de sus deberes regulares o a menos que tenga motivos para conocer de la transacción y que la transacción pueda verse afectada sustancialmente por la información.
(28) Organización.— Incluye una corporación, gobierno o una subdivisión política, dependencia o agencia gubernamental, fideicomiso comercial, sucesión, fideicomiso, sociedad o asociación, dos (2) o más personas que tengan un derecho en común, o cualquier entidad legal o comercial.
(29) Parte (a diferencia de tercera parte).—Significa una persona que haya participado en una transacción o [haya] entrado en un acuerdo al amparo de las secs. 401 et seq. de este título.
(30) Persona.— Incluye [a] un individuo o una organización (véase la sec. 401 de este título).
(31) Presunción.— Significa que el juzgador de hechos debe aceptar la existencia de los hechos a menos que, y hasta que, se introduzca evidencia que apoye una conclusión sobre la inexistencia de los mismos.
(32) Compra.— Incluye una adquisición mediante venta, descuento, negociación, hipoteca, prenda, gravamen, garantía mobiliaria, emisión o re-emisión, donación, o toda otra transacción voluntaria que cree un derecho propietario.
(33) Comprador.— Significa una persona que adquiere mediante compra.
(34) Remedio.— Significa todo derecho remedial al que una parte perjudicada tiene derecho con o sin necesidad de recurrir a un tribunal.
(35) Representante.— Incluye a un agente, un oficial de una corporación o asociación, y un fiduciario, albacea o administrador de una sucesión, o toda otra persona con poder para representar a otra.
(36) Derechos.— Incluye remedios.
(37) Garantía mobiliaria.— Significa un derecho real sobre propiedad mueble o inmueble por su destino que garantiza el pago o cumplimiento de una obligación. El término también incluye el derecho de un consignador y un comprador de cuentas, papel financiero, un pago intangible o un pagaré en una transacción que está sujeto a las disposiciones de la secs. 2211 et seq. de este título. El derecho de un vendedor o arrendador de bienes de retener o adquirir la posesión de bienes no es un “garantía mobiliaria”, pero un vendedor o arrendador podrá adquirir un “garantía mobiliaria” cumpliendo con las secs. 2211 et seq. de este título. La retención o reservación de título por un vendedor de bienes independientemente de que se envíe o entregue al comprador está limitado a una reservación de un “garantía mobiliaria”.
(a) el término original del arrendamiento es equivalente a o mayor que la vida útil restante de los bienes;
(b) el arrendatario viene obligado a renovar el arrendamiento por la vida útil restante de los bienes o viene obligado a advenir dueño de los bienes;
(c) el arrendatario tiene la opción de renovar el arrendamiento por la vida útil restante de los bienes, gratuitamente o por un precio adicional nominal, sujeto a cumplimiento con el contrato de arrendamiento; o
(d) el arrendatario tiene la opción de advenir dueño de los bienes, gratuitamente o por un precio adicional nominal, sujeto a cumplimiento con el contrato de arrendamiento.
(a) Que el valor presente del canon que el arrendatario viene obligado a pagar al arrendador por el derecho a la posesión y uso de los bienes es sustancialmente igual a o mayor que el valor razonable en el mercado de los bienes al momento de pactarse el arrendamiento;
(b) el arrendatario asume el riesgo de la pérdida de los bienes, o conviene pagar las contribuciones, seguros, derechos de radicación, inscripción o registro, o los costos de servicio o mantenimiento de los bienes;
(c) el arrendatario tiene la opción de renovar el arrendamiento o de advenir dueño de los bienes;
(d) el arrendatario tiene la opción de renovar el arrendamiento por una renta fija que es igual a o mayor que la renta razonable en el mercado razonablemente predecible por el uso de los bienes durante el término de la renovación al momento en que la opción se ejecuta, o
(e) el arrendatario tiene la opción de advenir dueño de los bienes por un precio fijo que es igual a o mayor que el valor razonable en el mercado razonablemente predecible de los bienes al momento en que la opción se ejecuta.
(A) Precio adicional no es nominal si: (i) cuando se concede la opción de renovación del arrendamiento al arrendatario se dispone que la renta será la renta razonable en el mercado por el uso de los bienes durante el término de la renovación determinada al momento en que la opción se ejecute, o (ii) cuando la opción de advenir dueño de los bienes se concede al arrendatario por un precio equivalente al valor razonable en el mercado de los bienes determinado al momento que la opción se ejecuta. El precio adicional es nominal cuando es menor que el costo razonablemente predecible del arrendatario cumplir con el contrato de arrendamiento si no se ejercita la opción.
(B) “Razonablemente predecible” y “vida económica restante de los bienes” serán determinados con referencia a los hechos y circunstancias al tiempo de concertarse la transacción; y
(C) Valor presente.— Significa el monto efectivo a una fecha específica de una o más sumas pagaderas en el futuro, descontadas a partir de la fecha específica. El descuento se determinará a base de la tasa de interés especificada por las partes si no es manifiestamente irrazonable al momento de concertarse la transacción; de otro modo, el descuento se determinará a base de una tasa comercialmente razonable que tome en consideración los hechos y circunstancias de cada caso al tiempo de concertarse la transacción.
(38) Enviar.— En relación a cualquier escrito o aviso significa depositar en el correo o hacer entrega para su envío por cualquier otro medio usual de comunicación, con franqueo o costo de envío provisto, dirigido adecuadamente, y en el caso de un instrumento a una dirección señalada en el mismo o de otro modo acordada, o en su ausencia, a cualquier dirección razonable bajo las circunstancias.
(39) Firmado.— Incluye todo símbolo hecho o adoptado por una parte con la intención de autenticar el escrito.
(40) Fiador.— Incluye al garante.
(41) Telegrama.— Incluye todo mensaje transmitido por radio, teletipo, cable, todo método mecánico o electrónico de transmisión, o todo otro método similar.
(42) Término.— Significa la porción de un acuerdo que se refiere a una materia en particular.
(43) Firma no autorizada.— Significa una realizada sin autoridad real, implícita o aparente e incluye una falsificación.
(44) Valor.— Salvo que se disponga lo contrario respecto a instrumentos negociables y cobros bancarios (secs. 603, 858 y 859 de este título), una persona otorga “valor” por derechos si los adquiere:
(a) A cambio de un compromiso obligatorio de extender crédito o por la extensión inmediata de crédito disponible independientemente de que se haya o no girado contra éste o de que esté provisto o no el derecho a compensación o de dificultad en el cobro; o
(b) como garantía o en satisfacción total o parcial de un reclamo preexistente; o
(c) aceptando entrega al amparo de un contrato de compra preexistente, o
(d) generalmente, a cambio de cualquier causa onerosa suficiente para dar validez a un contrato.
(45) Resguardo de almacén.— Significa un recibo emitido por una persona dedicada al negocio de almacenar mercancía por pago.
(46) Escrito o escribir.—Significa imprimir, mecanografiar o representar intencionalmente en forma tangible por cualquier medio.