2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Definiciones y Principios Generales de Interpretación
§ 455. Curso de las negociaciones y usos del comercio

(1) Curso de las negociaciones es aquella secuencia de comportamiento previo en [sic] entre las partes [de] una transacción en particular que puede verse justamente como que establece una base común de entendimiento para interpretar sus expresiones u otra conducta.
(2) Uso del comercio es toda práctica o método de negociar que sea tan regularmente observado en un lugar, oficio o industria como para justificar una expectativa de que será observado respecto a la transacción en cuestión. Si se establece que tal uso está incorporado en un código escrito de la industria o cualquier escrito similar, la interpretación del escrito corresponderá a los tribunales.
(3) El curso de las negociaciones entre las partes y los usos del comercio en el oficio o industria al cual se dedican o que ellas conocen o deben conocer dan particular significado y suplementan o califican los términos de un acuerdo.
(4) Los términos expresos de un acuerdo y el curso de las negociaciones o uso del comercio aplicable deben interpretarse como consistentes entre sí siempre que sea razonable hacerlo; pero cuando tal interpretación sea irrazonable, los términos expresos controlan tanto el curso de las negociaciones como los usos del comercio, y el curso de las negociaciones controla los usos del comercio.
(5) El uso del comercio aplicable en el lugar donde deba ocurrir cualquier cumplimiento del acuerdo se utilizará para interpretar el acuerdo respecto a aquella parte del acuerdo que se cumplirá allí.
(6) Evidencia de un uso del comercio pertinente ofrecida por una parte no es admisible a menos que, y hasta que, se haya dado a la otra parte aviso de tal naturaleza que los tribunales determinen que sea razonable para evitar una sorpresa injusta a la segunda parte.