(1) Una parte que, bajo reserva explícita de sus derechos, cumple o promete cumplir o asiente en cumplir de una forma requerida u ofrecida por la otra parte no perjudica los derechos reservados. Palabras como “sin perjuicio”, “bajo protesta” o cualesquiera otras similares son suficientes para reservar sus derechos.
(2) El inciso (1) de esta sección no es aplicable a un pago en finiquito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 41 - Disposiciones Especiales
Subcapítulo II - Definiciones y Principios Generales de Interpretación
§ 452. Evidencia prima facie por documentos de terceros
§ 454. Tiempo; tiempo razonable; “oportunamente”
§ 455. Curso de las negociaciones y usos del comercio
§ 456. Propiedad localizada en Puerto Rico y regida por sus leyes
§ 457. Cumplimiento o aceptación bajo reserva de derechos
§ 458. Opción para acelerar cumplimiento a voluntad de parte