(1) Cuando las secs. 401 et seq. de este título requieran que se tome cualquier acción en un tiempo razonable, se podrá establecer por acuerdo cualquier tiempo que no sea manifiestamente irrazonable.
(2) Lo que se considera tiempo razonable para tomar cualquier acción depende de la naturaleza, propósito y circunstancias de dicha acción.
(3) Se toma una acción “oportunamente” cuando se toma en el momento o dentro del término acordado, en o dentro de un término razonable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 41 - Disposiciones Especiales
Subcapítulo II - Definiciones y Principios Generales de Interpretación
§ 452. Evidencia prima facie por documentos de terceros
§ 454. Tiempo; tiempo razonable; “oportunamente”
§ 455. Curso de las negociaciones y usos del comercio
§ 456. Propiedad localizada en Puerto Rico y regida por sus leyes
§ 457. Cumplimiento o aceptación bajo reserva de derechos
§ 458. Opción para acelerar cumplimiento a voluntad de parte