(a) Se concederá a todo negocio exento que posea un decreto otorgado bajo este capítulo, la elección de deducir en el año contributivo en que los incurra, en lugar de cualquier capitalización de gastos requeridos por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, los gastos totales incurridos después de la fecha de vigencia de este Código en la compra, adquisición o construcción de edificios, estructuras, maquinaria y equipo, siempre que dichos edificios, estructuras, maquinaria y equipo:
(1) No hayan sido utilizados o depreciados previamente por algún otro negocio o Persona en Puerto Rico, y
(2) se utilicen exclusivamente en las actividades que se describen en los incisos (6), (7), (8), (9) y (10) de la sec. 45651 de este título, por las cuales se le concedieron los beneficios provistos bajo este Código.
(b) La deducción provista en esta sección no será adicional a cualquier otra deducción provista por ley sino meramente una aceleración de la deducción de los gastos descritos anteriormente. Disponiéndose, que en el caso de maquinaria y equipo previamente utilizada fuera de Puerto Rico, pero no utilizada o depreciada en Puerto Rico previamente, la inversión en dicha maquinaria y equipo cualificará para la deducción especial provista en esta sección solamente si a dicha maquinaria y equipo le resta, a la fecha de su adquisición por el negocio exento, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su vida útil determinada de conformidad con Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
(c) El monto de la inversión de energía verde descrita en los incisos (a) y (c) de esta sección para la deducción especial provista en este inciso en exceso del ingreso de energía verde o altamente eficiente del negocio exento en el año de la inversión, se podrá reclamar como deducción en los años contributivos subsiguientes hasta que se agote el exceso.
(d) El monto de la inversión de energía verde descrita en los incisos (a) y (c) de esta sección para la deducción especial provista en este apartado en exceso del ingreso de energía verde del negocio exento en el año de la inversión, se podrá reclamar como deducción en los años contributivos subsiguientes hasta que se agote el exceso.
(e) El negocio exento que cumpla con lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, podrá reclamar la deducción que se provee en esta sección en cualquier año en que éste opte por seleccionar el beneficio de exención contributiva flexible, según se dispone en este Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1309 - Infraestructura y Energía Verde
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45661 — 45666)
§ 45661. Contribución sobre ingresos
§ 45662. Contribución sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 45663. Contribuciones municipales