2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45661 — 45666)
§ 45665. Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso

(a) Negocios dedicados a la energía verde, según se describen en los incisos (6), (7), (8), (9) y (10) de la sec. 45651 de este título.—
(1) Además de cualquier otra exención de arbitrios o del impuesto sobre ventas y uso que se concede bajo las secs. 32001 et seq. de este título, estarán totalmente exentos de dichos impuestos, durante el período de exención dispuestos en este capítulo, los siguientes artículos introducidos o adquiridos directa o indirectamente por un negocio que posea un decreto otorgado bajo este capítulo:
(A) Cualquier materia prima para ser usada en Puerto Rico en la producción de energía verde o altamente eficiente, a los fines de este inciso y de las disposiciones de las secs. 31601 et seq. o secs. 32001 et seq. de este título que sean de aplicación, el término “materia prima” incluirá:
(i) Cualquier producto en su forma natural derivado de la agricultura o de las industrias extractivas (incluyendo el gas natural), y
(ii) cualquier subproducto, producto residual o producto parcialmente elaborado o terminado (incluyendo gas propano).
(B) La maquinaria, el equipo, y los accesorios de éstos que se usen exclusiva y permanentemente en la conducción de materia prima dentro del circuito del negocio exento, la maquinaria, el equipo y los accesorios que se hayan utilizado para llevar a cabo la producción de energía verde o altamente eficiente, o que el negocio exento venga obligado a adquirir como requisito de ley, o reglamento federal o estatal para la operación de la actividad elegible.
(C) Toda maquinaria y equipo que un negocio exento tenga que utilizar para cumplir con exigencias ambientales, de seguridad y de salud, estará totalmente exento del pago de arbitrios estatales, así como del impuesto sobre ventas y uso.
(D) Los materiales químicos utilizados por un negocio exento en el tratamiento de aguas usadas.
(E) Equipo eficiente en el uso de energía que certifique el Secretario del DDEC conforme a las disposiciones del reglamento de incentivos.
(F) Las sub-estaciones eléctricas.
(2) Excepciones.—
(A) Todo material de construcción y las edificaciones prefabricadas;
(B) todo material eléctrico y los tubos de agua empotrados en las edificaciones;
(C) los lubricantes, las grasas, las ceras y las pinturas no relacionados con el proceso de producción de energía;
(D) los postes de alumbrado y las luminarias instaladas en áreas de aparcamiento, y
(E) las plantas de tratamiento.