2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45661 — 45666)
§ 45662. Contribución sobre la propiedad mueble e inmueble

(a) Propiedades en zonas históricas.— La propiedad elegible, según se describe en la sec. 45651(1) de este título, que se proyecte mejorar, reestructurar, construir, restaurar o reconstruir, y el solar donde ésta enclave, se declarará por el Director del CRIM totalmente exenta por el período descrito en la sec. 45664(a) de este título.
(b) Propiedades de interés social dedicadas a alquiler.—
(1) En general.— Estarán exentas del pago de contribución sobre la propiedad en un cien por ciento (100%) las unidades de vivienda de proyectos multifamiliares que se alquilen a familias de ingresos bajos o moderados, según tal actividad elegible se describe en la sec. 45651(2) de este título, durante el período de exención dispuesto en la sec. 45664(b) de este título, sujeto a que:
(A) Se cumplan con los requisitos establecidos en la sec. 45672(a) de este título.
(B) El canon de arrendamiento de cada unidad de vivienda refleje una reducción igual al monto total de la contribución sobre la propiedad que estaría obligado a pagar el dueño, de no aplicar la exención contributiva aquí provista.
(c) Propiedades arrendadas a personas de edad avanzada de bajos ingresos; en general.— Todo dueño que construya o rehabilite una propiedad inmueble para ser arrendada a una persona de edad avanzada de bajos ingresos, estará exentos en un cien por ciento (100%) del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la sec. 45673 de este título.
(d) Propiedad de proyectos de vivienda bajo el proyecto de vivienda de “vida asistida”.— Todo proyecto de vivienda bajo el proyecto de vivienda de “vida asistida” podrá beneficiarse de las exenciones provistas en la sec. 45663(c) de este título.
(e) Exención a CERs.— Los CERs estarán exentos en un setenta y cinco por ciento (75%) de contribuciones municipales o estatales sobre la propiedad.
(f) Propiedad mueble e inmueble de negocios elegibles bajo los incisos (6), (7), (8), (9) y (10) de la sec. 45651 de este título.—
(1) En general.— La propiedad mueble e inmueble utilizada en el desarrollo, organización, construcción, establecimiento u operación de la actividad elegible cubierta por el decreto, gozará de un setenta y cinco por ciento (75%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad mueble e inmueble durante el período de exención.