2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45661 — 45666)
§ 45663. Contribuciones municipales

(a) Construcción o rehabilitación de viviendas de interés social; en general.— Las unidades de vivienda de proyectos multifamiliares que se alquilen a familias de ingresos bajos o moderados, estarán exentas del noventa por ciento (90%) del pago de patentes municipales siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la sec. 45672 de este título. También aplicará una exención del noventa por ciento (90%) del pago de toda contribución o derecho municipal que pueda aplicar.
(b) Construcción de viviendas de alquiler para personas de edad avanzada de bajos ingresos.— Los ingresos que generen los proyectos de construcción o rehabilitación de viviendas que se vayan a arrendar a personas de edad avanzada de bajos ingresos estarán exentos del noventa por ciento (90%) de pago de la patente municipal, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la sec. 45677 de este título. También aplicará un noventa por ciento (90%) de exención del pago a cualquier otra contribución o derecho municipal que puedan aplicar a tales proyectos, con excepción de los arbitrios de construcción que no gozará de exención alguna.
(c) Ingreso de proyectos de vivienda bajo el proyecto de vivienda de “vida asistida”.— Todo proyecto de vivienda bajo el proyecto de vivienda de “vida asistida” podrá beneficiarse de las exenciones provistas en el inciso (a) de esta sección.
(d) Los negocios exentos que se describen en los incisos (6), (7), (8), (9) y (10) de la sec. 45651 de este título gozarán de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza municipal, durante los períodos cubiertos en el decreto según lo establecido en la sec. 45664(e) de este título, independientemente de cualquier enmienda posterior que se realice al decreto para cubrir operaciones del negocio exento en una o varios municipios.
(e) Los negocios exentos y sus contratistas y subcontratistas estarán setenta y cinco por ciento (75%) exentos de cualquier contribución, impuesto, derecho, licencia, arbitrio, tasa o tarifa impuesta por cualquier ordenanza municipal sobre la construcción de obras a ser utilizadas por dicho negocio exento dentro de un municipio, sin que se entienda que tales contribuciones incluyen la patente municipal impuesta sobre el volumen de negocios del contratista o subcontratista del negocio exento, durante el término que autorice el decreto.