(a) Los negocios exentos que posean un decreto concedido bajo este capítulo gozarán de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza municipal, durante los períodos dispuestos en la sec. 45034 de este título.
(b) El negocio exento que posea un decreto otorgado bajo este capítulo gozará de exención total sobre las contribuciones municipales o patentes municipales aplicables al volumen de negocios de tal negocio exento durante el semestre del año fiscal del Gobierno en el cual el negocio exento comience operaciones en cualquier municipio, a tenor de lo dispuesto en la “Ley de Patentes Municipales”. Además, el negocio exento que posea un decreto otorgado bajo este capítulo estará totalmente exento de las contribuciones o patentes municipales sobre el volumen de negocios atribuible a dicho municipio durante los dos (2) semestres del año fiscal o años fiscales del Gobierno siguientes al semestre en que comenzó operaciones en el municipio.
(c) Los negocios exentos que posean un decreto otorgado bajo este capítulo, y sus contratistas y subcontratistas, estarán totalmente exentos de cualquier contribución, impuesto, derecho, licencia, arbitrio, tasa o tarifa impuesta por cualquier ordenanza municipal sobre la construcción de obras a ser utilizadas por dicho negocio exento dentro de un municipio, sin que se entienda que tales contribuciones incluyen la patente municipal impuesta sobre el volumen de negocios del contratista o subcontratista del negocio exento, durante el término que autorice el decreto de exención contributiva.
(d) Los ingresos de inversiones elegibles, según dicho término se define en la sec. 45017(a)(3) de este título, estará totalmente exentos de patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales.
(e) Todo negocio exento bajo este capítulo o leyes de incentivos anteriores podrá renunciar al beneficio del descuento de cinco por ciento (5%) por concepto de pronto pago, según dispuesto en la sec. 651j del Título 21, y realizar el pago total de su patente municipal en la fecha dispuesta por dicha ley. En el caso de los negocios exentos que opten por realizar el pronto pago y renunciar al descuento, el período de prescripción para la tasación y cobro de la patente impuesta bajo la “Ley de Patentes Municipales” será tres (3) años a partir de la fecha en que se rinda la Declaración sobre el Volumen de Negocios, en lugar de los términos dispuestos en los incisos (a) y (b) de la sec. 651r del Título 21.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45561 — 45566)
§ 45561. Contribución sobre ingresos
§ 45562. Contribución sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 45563. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 45564. Arbitrios estatales e impuesto sobre la venta y uso
§ 45565. Períodos de exención contributiva
§ 45566. Deducción especial por inversión en edificios, estructuras, maquinaria y equipo