(a) En general.—
(1) La propiedad mueble de un negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo, que se haya utilizado en el desarrollo, la organización, construcción, establecimiento u operación de la actividad cubierta bajo el decreto, gozará de un setenta y cinco (75%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad mueble durante el período de exención.
(2) La propiedad inmueble del negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo, que se haya utilizado en su desarrollo, organización, construcción, establecimiento u operación, gozará de un setenta y cinco (75%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad durante el período de exención.
(b) Período de construcción.— La propiedad inmueble de un negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo estará un setenta y cinco por ciento (75%) exenta durante el período autorizado por el decreto para que lleve a cabo la construcción o el establecimiento de tal negocio exento y durante el primer año fiscal del Gobierno en que el negocio exento hubiese estado sujeto a contribuciones sobre la propiedad por haber estado en operaciones al 1ro. de enero anterior al comienzo de tal año fiscal, a no ser por la exención aquí provista. Asimismo, la propiedad inmueble del negocio exento que esté directamente relacionada con cualquier expansión del negocio exento estará totalmente exenta de contribución sobre la propiedad durante el período que autorice el decreto para realizar la expansión. Una vez venza el período de exención total establecido en este inciso, comenzará la exención parcial provista en esta sección.
(c) Las inversiones elegibles estarán totalmente exentas del pago de la contribución sobre la propiedad.
(d) Método de auto tasación opcional.—
(1) Un negocio exento bajo este capítulo podrá utilizar el método de auto tasación dispuesto en esta cláusula para determinar la clasificación y la contribución sobre la propiedad inmueble sobre propiedad que no haya sido tasada en virtud de las secs. 5001 et seq. del Título 21. En dichos casos, el negocio exento cumplirá con los procedimientos establecidos en las secs. 5001 et seq. del Título 21, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos de notificación establecidos en dicha ley o en el decreto.
(2) El método de auto tasación dispuesto en esta cláusula se podrá utilizar exclusivamente para aquella propiedad que propiamente sea considerada como propiedad inmueble por razón del uso y localización a la cual se destina y que sea utilizada en el desarrollo, organización, construcción, establecimiento u operación de la actividad elegible. El método aquí establecido no podrá ser utilizado para tasar terrenos o estructuras, incluyendo la propiedad inmueble adherida permanentemente a una estructura y que sirve exclusivamente a dicha estructura, tal como equipo de iluminación.
(3) El valor de tasación de la propiedad clasificada como inmueble por el negocio exento a ser tasada bajo esta cláusula será igual al treinta y cinco por ciento (35%) del valor depreciado en los libros del negocio exento. El valor tasado no será menor a determinado por ciento del costo, calculado a base de la vida útil de la propiedad, según se dispone a continuación:
(4) El negocio exento también gozará de la exención establecida en el inciso (a) de esta aección sobre el valor tasado conforme a lo dispuesto en la cláusula (3) de este inciso. Las disposiciones de la “Ley de la Contribución Municipal sobre la Propiedad”, aplicarán en cuanto a la tasa, fecha y método de pagos de esta contribución como si se tratara de una contribución tasada al amparo de dicha ley.
(5) Cualquier negocio exento que haya optado por utilizar el método de auto tasación que se dispone en este inciso rendirá una planilla de contribución sobre la propiedad inmueble auto tasada no más tarde del 15 de mayo de cada año, en la que identificará la propiedad a ser considerada como inmueble y determinará su obligación de pagar contribución sobre la propiedad inmueble para el año fiscal del Gobierno conforme a lo dispuesto en la cláusula (3) de este inciso. Una vez un negocio exento adopte el método de tasación dispuesto en este inciso, el mismo rendirá y pagará a la fecha de rendir la primera planilla, además de la contribución correspondiente al año fiscal corriente, la contribución correspondiente a los cuatro (4) años fiscales previos, o por el número de años que haya operado, lo que sea menor. El negocio exento podrá hacer el pago correspondiente a su responsabilidad contributiva para los cuatro (4) años fiscales previos, o el número de años correspondiente, según se dispone anteriormente, en dos (2) plazos. El primero de dichos pagos se realizará al rendir la planilla correspondiente y el segundo pago se deberá realizar dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la primera planilla a la que se haya optado por este método. En diez (10) días laborables a partir de que el negocio exento rinda la planilla dispuesta en esta cláusula, el CRIM notificará a los municipios concernidos sobre la elección del negocio exento de acogerse al método de auto tasación opcional.
(6) Una vez la propiedad clasificada y tasada bajo el método opcional dispuesto en este apartado sea clasificada y tasada por el CRIM conforme a lo dispuesto en la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad” y se agoten los procedimientos de revisión establecidos en dicha ley, el valor de la propiedad del negocio exento será el establecido por el CRIM en lugar del valor determinado bajo el método de auto tasación dispuesto en este inciso. En dichos casos, el negocio exento cumplirá con los procedimientos establecidos en la “Ley de Contribución Municipal Sobre la Propiedad”. La clasificación y tasación realizada por el CRIM de conformidad con la referida ley, tendrá efecto prospectivo únicamente, para todos los fines legales, por lo que no se hará determinación de deficiencia respecto al método utilizado o la clasificación de los bienes como inmuebles para los años en los cuales se utilizó el método de auto tasación opcional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45561 — 45566)
§ 45561. Contribución sobre ingresos
§ 45562. Contribución sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 45563. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 45564. Arbitrios estatales e impuesto sobre la venta y uso
§ 45565. Períodos de exención contributiva
§ 45566. Deducción especial por inversión en edificios, estructuras, maquinaria y equipo