2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45451 — 45457)
§ 45455. Arbitrios municipales de construcción

(a) Todo negocio exento y sus contratistas o subcontratistas disfrutarán de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de exención de cualquier contribución, impuesto, derecho, licencia, arbitrio, tasa o tarifa por la construcción de obras que se dediquen a una actividad turística en un municipio, impuesta por cualquier ordenanza de cualquier municipio, a partir de la fecha que se haya fijado en su decreto.
(b) Solo para propósitos de esta exención, cualquier persona encargada de ejecutar las labores de administración y las labores físicas e intelectuales inherentes a la actividad de construcción de una obra a ser dedicada por un negocio exento a una actividad turística y cualquier intermediario o cadena de intermediarios entre éste y el negocio exento, se considerará como contratista o subcontratista del negocio exento.
(c) En el caso de un condohotel, y solo para propósitos de esta exención, cualquier persona encargada de ejecutar las labores de administración y las labores físicas e intelectuales inherentes a la actividad de construcción del condohotel y cualquier intermediario entre éste y el titular de una unidad del condohotel, incluyendo el desarrollador mismo del condohotel cuando éste haya contratado con otro la construcción del condohotel, se considerarán como contratistas de un negocio exento en cuanto a cada unidad del condohotel que cumpla con todos los requisitos para gozar de los beneficios disponibles en este capítulo, incluyendo pero sin limitarse, al requisito de estar dedicada a un programa de arrendamiento integrado por al menos nueve (9) meses al año.
(d) Cantidad a ser tomada como exención en el caso de Condohoteles.— La cantidad tomada como exención en el caso de un condohotel por razón de este apartado será fraccionada y asignada en cuanto a cada unidad del condohotel, de acuerdo con la proporción del interés de cada una de ellas en los elementos comunes del régimen, cuando todas las unidades del condohotel estén dedicadas a un sólo régimen de propiedad horizontal o régimen según la “Ley de Condohoteles de Puerto Rico”, o utilizando cualquier método de prorrateo aceptable al Secretario del DDEC cuando las unidades estén dedicadas a más de un régimen de propiedad horizontal.
(1) La exención se tomará completa para el año en que se requiera satisfacer la correspondiente obligación contributiva por la construcción. Sin embargo, se entenderá que los contribuyentes tendrán derecho a tomar como exención una centésima vigésima parte de la cantidad disponible como exención asignada a prorrata con relación a cada unidad durante cada mes consecutivo que éstas sean dedicadas desde su construcción a un programa de arrendamiento integrado. La exención que se tome al momento de la construcción y el desarrollo del condohotel será equivalente al monto de la exención total que finalmente se obtendría por dicho concepto en caso de que todas las unidades del condohotel se dediquen a un programa de arrendamiento integrado por al menos nueve (9) meses durante cada uno de los primeros quince (15) años equivalentes a ciento ochenta (180) meses de construida cada unidad.
(2) Anualmente se reducirá la cantidad tomada por razón de la exención aplicable con relación a aquellas unidades:
(i) Que son adquiridas durante dicho año de la Entidad que las desarrolló o construyó, nunca se hayan utilizado antes de tal adquisición para propósito alguno y que no se dedican por el adquirente a un programa de arrendamiento integrado, dentro del término límite dispuesto por el Secretario del DDEC durante el cual deben dedicarse las unidades a tales fines para gozar de los beneficios de este Capítulo; o
(ii) que durante el año en particular no hayan cumplido por primera vez con el requisito de estar dedicadas a un programa de arrendamiento integrado por al menos nueve (9) meses durante dicho año.
(3) El equivalente a la reducción en la cantidad tomada por razón de la exención podrá recobrarse anualmente de los contribuyentes por el municipio. La cantidad que se cobrará anualmente se calculará de la siguiente forma:
(A) Primero.— Se tomará para cada unidad que durante dicho año y que por primera vez, no haya cumplido con el requisito de estar dedicada por al menos nueve (9) meses a un programa de arrendamiento integrado, la porción completa de la exención asignada según este párrafo, y se multiplicará por una fracción, cuyo numerador será igual a la resta de ciento ochenta (180) menos el número de meses consecutivos durante los cuales tal unidad cumplió con el requisito de estar dedicada por al menos nueve (9) meses, durante cada año a un programa de arrendamiento integrado, y cuyo denominador será ciento ochenta (180).
(B) Segundo.— Los resultados obtenidos de las correspondientes ecuaciones para cada unidad descritas en el inciso anterior se sumarán, y el resultado final será el monto de la exención tomado en exceso y sujeto a recobro para dicho año. Bajo ninguna circunstancia se impondrá o cobrará ningún tipo de cargo, recargo, penalidad, intereses ni ningún otro tipo de adición respecto a cualquier contribución, impuesto, derecho, licencia, arbitrio, tasa o tarifa, cuya cantidad sea requerida, de conformidad con las disposiciones de este párrafo, por razones surgidas antes o al momento de determinarse que no procede en todo o en parte la exención.
(C) Al calcular el número de meses que tal unidad se dedicó durante cada año a un programa de arrendamiento integrado, las fracciones de meses se redondearán al mes anterior.
(4) Como condición a la exención aquí descrita, cualquier municipio, con el consentimiento previo del Secretario del DDEC, podrá requerir de cualquier contribuyente respecto a la contribución, impuesto, derecho, licencia, arbitrio, tasa o tarifa sobre la construcción de un condohotel, o de aquellas personas que tengan un interés propietario en dichos contribuyentes de ser éstos entidades de cualquier tipo, una garantía o fianza por medio de la cual se asegure el pago de cualquier cantidad a ser adeudada como contribución conforme a esta cláusula.
(5) El operador del programa de arrendamiento integrado de un condohotel deberá rendirle un informe anual al director de finanzas del municipio o municipios donde esté ubicado el condohotel, de éstos imponer cualquier contribución, impuesto, derecho, licencia, arbitrio, tasa o tarifa por la construcción de dicho condohotel. El informe deberá indicar las fechas de comienzo de participación en el programa de las unidades participantes, al igual que la fecha o fechas en que una o más unidades se dieron de baja del programa.
(6) Para propósitos de este inciso, el hecho de que un inversionista en un condohotel deje de cumplir con algún requisito establecido en el decreto que se le otorgue para tales fines o se le revoque por cualquier razón, se considerará que dejó de dedicar la(s) unidad(es) de condohotel cubierta(s) bajo tal concesión a un programa de arrendamiento integrado. El Secretario del DDEC notificará al director de finanzas del municipio correspondiente, en caso de que un Inversionista haya dejado de cumplir con algún requisito establecido en su concesión o si se ha revocado el decreto.
(b) En el caso de los condohoteles, se establece que, para disfrutar de la exención de arbitrios municipales de construcción, cada unidad de condohotel debe estar dedicada a un programa de arrendamiento integrado por un período de quince (15) años consecutivos, y por nueve (9) meses al año. Aquellos casos en que cambia el uso de condohotel del proyecto y las unidades de condohotel se den de baja del programa de arrendamiento integrado antes del término requerido por este Código, a estos efectos, siempre que la unidad que sea negocio exento esté inmediatamente dedicada a otra actividad turística que sea negocio exento bajo este Código, por no menos del tiempo que le restaba del período bajo el programa de arrendamiento integrado. De no cumplirse con esta condición, el posterior adquirente de la unidad será responsable por cualquier cantidad que tenga que ser recobrada posteriormente por concepto de esta contribución tomada en exceso. En tal caso, no procederá recobro por los años en que la unidad formó parte de un programa de arrendamiento integrado y de otra actividad turística que sea negocio exento bajo este capítulo.