2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45451 — 45457)
§ 45454. Contribuciones sobre artículos de uso y consumo

(a) Los negocios exentos disfrutarán de hasta un cien por ciento (100%) de exención en el pago de las contribuciones impuestas bajo las secs. 31601 et seq., 32001 et seq. y 32281 et seq., todas de este título respecto a aquellos artículos adquiridos y utilizados por un negocio exento con relación a una actividad turística.
(b) La exención que provee esta sección incluye los artículos adquiridos por un contratista o subcontratista para ser utilizados única y exclusivamente por un negocio exento en obras de construcción relacionadas con una actividad turística de tal negocio exento.
(c) No será aplicable la exención que concede esta sección a aquellos artículos u otras propiedades de naturaleza tal que sean propiamente parte del inventario del negocio exento bajo la sec. 31601(a)(2)(B) de este título, y que representan propiedad poseída primordialmente para la venta en el curso ordinario de la industria o negocio; ni al impuesto sobre la ocupación de habitaciones de hoteles que impone las secs. 2271 et seq. de este título, conocidas como la “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación”.
(d) El Secretario de Hacienda deberá conceder un crédito o reintegro sobre todo impuesto pagado sobre la venta o sobre la introducción de artículos vendidos a negocios exentos para uso con relación a una actividad turística en la forma y con las limitaciones prescritas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico o cualquier otra ley sucesora.