(a) Un negocio nuevo exento y un negocio existente de turismo que sea un negocio exento disfrutará de hasta un cincuenta por ciento (50%) de exención de las patentes, arbitrios y otras contribuciones municipales sobre sus ingresos de desarrollo turístico, transacciones, eventos, o sobre el uso, impuestas por cualquier ordenanza de cualquier municipio.
(b) Con excepción a lo dispuesto por la “Ley de Patentes Municipales”, ningún municipio podrá imponer una contribución, derecho, licencia, arbitrio u otro tipo de cargo que esté basado en lo relacionado con la estadía de una persona como huésped de un negocio exento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1307 - Economía del Visitante
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45451 — 45457)
§ 45451. Contribución sobre ingresos
§ 45452. Contribuciones sobre la propiedad
§ 45453. Contribuciones municipales
§ 45454. Contribuciones sobre artículos de uso y consumo
§ 45455. Arbitrios municipales de construcción
§ 45456. Exención al combustible usado por un negocio exento
§ 45457. Fijación de fechas de comienzo de operaciones y de los períodos de exención