(a) La propiedad dedicada a una actividad turística disfrutará de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de exención de toda contribución municipal y estatal sobre propiedad mueble e inmueble.
(b) En los casos de propiedad mueble que conste de equipo y mobiliario que se utilizará en un alojamiento, excluyendo cualquier unidad comercial, y en los casos de derechos especiales de multipropiedad, derechos vacacionales de naturaleza real o alojamiento, según estos términos se definen en las secs. 1891 et seq. del Título 31, mejor conocidas como “Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico”, de un Plan de Derecho de Multipropiedad o Club Vacacional licenciado por la Oficina de Turismo conforme a las disposiciones de las secs. 1891 et seq. del Título 31, la propiedad mueble o inmueble gozará de la exención provista en esta sección, independientemente de quién sea el titular del equipo, mobiliario o de la propiedad inmueble dedicada a una actividad turística. La exención perdurará mientras la concesión de exención para el plan de multipropiedad o club vacacional se mantenga en vigor. El Secretario del DDEC determinará por reglamento el procedimiento para reclamar tal exención.
(c) Las acciones en una entidad que goce de una concesión de exención bajo este capítulo no estarán sujetas al pago de contribuciones sobre la propiedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1307 - Economía del Visitante
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45451 — 45457)
§ 45451. Contribución sobre ingresos
§ 45452. Contribuciones sobre la propiedad
§ 45453. Contribuciones municipales
§ 45454. Contribuciones sobre artículos de uso y consumo
§ 45455. Arbitrios municipales de construcción
§ 45456. Exención al combustible usado por un negocio exento
§ 45457. Fijación de fechas de comienzo de operaciones y de los períodos de exención