Todo patrono que reciba un certificado de empleo expedido a un menor entre las edades de catorce (14) y menos de dieciocho (18) años deberá devolver dicho certificado a la oficina local del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que haya terminado el empleo del menor. El no hacer tal devolución será causa justificada para que el Departamento le niegue otros permisos. Un nuevo certificado de empleo no será expedido a ningún menor hasta tanto no presente una nueva declaración del patrono. Un certificado de empleo será válido únicamente para el patrono para quien se ha expedido el permiso y para la ocupación designada en la declaración del patrono. El patrono procurará y conservará en sus archivos y accesibles para cualquier funcionario, inspector u otra persona autorizada para obligar o ayudar a obligar al cumplimiento de las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título, los certificados de empleo expedidos a los menores mientras estén trabajando con el referido patrono. La negativa de un patrono para producir durante una inspección tal certificado de empleo a la presencia de cualquier menor de dieciocho (18) años de edad en su establecimiento o en los alrededores del establecimiento, sin un certificado de empleo, o a cualquiera otra hora que no está especificada en el aviso de horas referido por las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título, será evidencia prima facie de infracción a las disposiciones sobre empleo de menores. La presencia de un menor de dieciocho (18) años de edad en cualquier lugar de trabajo será evidencia prima facie de que el menor está empleado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 19 - Empleo de Mujeres y Menores; Asistencia Obligatoria a Escuelas
§ 431. Empleo de menores—Definiciones
§ 434. Empleo de menores—Hora de almuerzo
§ 437. Empleo de menores—Documentos en apoyo de solicitud de certificado
§ 438. Empleo de menores—Prueba sobre edad
§ 439. Empleo de menores—Certificado médico sobre capacidad física y mental
§ 440. Empleo de menores—Requisitos de récord escolar
§ 441. Empleo de menores—Certificados de edad para mayores de 18 años
§ 441a. Empleo de menores—Historial del menor
§ 442. Empleo de menores—Deberes del patrono
§ 443a. Empleo de menores—Venta de periódicos, etc.
§ 446. Empleo de menores—Ciertos trabajos para menores de 16, prohibidos
§ 447. Empleo de menores—Empleo de menor de 18 años como acróbata, pordiosero, etc., prohibido
§ 449. Empleo de menores—Penalidades
§ 450. Empleo de menores—Asistencia a escuela, obligatoria para menores de 16 años
§ 451. Empleo de menores—Inspección de récords de asistencia
§ 454. Empleo de menores—Perjurio de padre o guardián; inducir ausencia de escuela
§ 455. Empleo de menores—Inspección de locales; toma de juramentos
§ 468. Protección de madres obreras—Empleo reservado
§ 469. Protección de madres obreras—Despido por embarazo, prohibido
§ 470. Protección de madres obreras—Certificado médico requerido; expedido libre de derechos
§ 471. Protección de madres obreras—Penalidades
§ 473. Protección de madres obreras—Obrera, definición de
§ 474. Protección de madres obreras—Reglamentación
§ 475a. Actividades artísticas y del género de espectáculos—Reglamento
§ 475b. Actividades artísticas y del género de espectáculos—Penalidades