(a) Certificación de nacimiento o transcripción certificada expedida por un encargado del registro demográfico u otro funcionario encargado del registro de nacimientos. No se cobrará ningún derecho por la certificación.
(b) Fe de bautismo o transcripción debidamente certificada de la misma, demostrativa de la fecha de nacimiento del menor y del lugar donde se celebró el bautizo. No se cobrará ningún derecho por esta certificación.
(c) Pasaporte o certificación de arribo expedida por los funcionarios de inmigración de los Estados Unidos, demostrativa de la edad del menor.
(d) Cualquiera otra constancia documental de la edad del menor que sea satisfactoria para el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos; Disponiéndose, sin embargo, que ningún récord escolar, certificado de censo escolar, o declaración jurada o simple sobre la edad del menor hecha por uno de sus padres, su tutor o encargado será aceptada, sino de acuerdo con lo especficado en el inciso (e).
(e) Certificación de edad aparente firmada por un médico y basada en un examen físico hecho al menor. Dicha certificación expresará la talla y peso del menor, y demás datos que sirvan de base para formar opinión sobre su edad, la declaración jurada de uno de los padres del menor, de su tutor, encargado o en cuanto a su edad, y la constancia de su edad según aparezca en el registro de la escuela a que asistió por primera vez, si puede obtenerse, o en el más antiguo censo escolar disponible, acompañarán la certificación médica sobre la edad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 19 - Empleo de Mujeres y Menores; Asistencia Obligatoria a Escuelas
§ 431. Empleo de menores—Definiciones
§ 434. Empleo de menores—Hora de almuerzo
§ 437. Empleo de menores—Documentos en apoyo de solicitud de certificado
§ 438. Empleo de menores—Prueba sobre edad
§ 439. Empleo de menores—Certificado médico sobre capacidad física y mental
§ 440. Empleo de menores—Requisitos de récord escolar
§ 441. Empleo de menores—Certificados de edad para mayores de 18 años
§ 441a. Empleo de menores—Historial del menor
§ 442. Empleo de menores—Deberes del patrono
§ 443a. Empleo de menores—Venta de periódicos, etc.
§ 446. Empleo de menores—Ciertos trabajos para menores de 16, prohibidos
§ 447. Empleo de menores—Empleo de menor de 18 años como acróbata, pordiosero, etc., prohibido
§ 449. Empleo de menores—Penalidades
§ 450. Empleo de menores—Asistencia a escuela, obligatoria para menores de 16 años
§ 451. Empleo de menores—Inspección de récords de asistencia
§ 454. Empleo de menores—Perjurio de padre o guardián; inducir ausencia de escuela
§ 455. Empleo de menores—Inspección de locales; toma de juramentos
§ 468. Protección de madres obreras—Empleo reservado
§ 469. Protección de madres obreras—Despido por embarazo, prohibido
§ 470. Protección de madres obreras—Certificado médico requerido; expedido libre de derechos
§ 471. Protección de madres obreras—Penalidades
§ 473. Protección de madres obreras—Obrera, definición de
§ 474. Protección de madres obreras—Reglamentación
§ 475a. Actividades artísticas y del género de espectáculos—Reglamento
§ 475b. Actividades artísticas y del género de espectáculos—Penalidades