Certificado de empleo.— Significará un certificado otorgado por un oficial debidamente autorizado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos permitiendo el empleo de un menor de acuerdo con las disposiciones de las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título.
Certificado de edad.— Significará un certificado otorgado a solicitud de cualquier persona mayor de dieciocho (18) años demostrativo de la fecha de nacimiento y edad de la persona solicitante.
Menor.— Significará cualquier niño de uno u otro sexo menor de dieciocho (18) años de edad.
Patrono.— Significará cualquier persona natural o jurídica, ya sea principal o agente que emplee a un menor.
Ocupación lucrativa.— Incluye toda obra y todo trabajo en factorías, molinos, centrales, talleres de maquinarias, establecimientos, sitios de cualquier clase donde haya una fábrica o empresa mecánica; en almacenes, tiendas, establecimientos y sitios de cualquier clase donde se realicen operaciones mercantiles; en fincas, haciendas, estancias u otros sitios de cualquier clase, en las cuales se dirijan empresas agrícolas de horticultura o pastoreo, y en toda empresa de minería o pesquería.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 19 - Empleo de Mujeres y Menores; Asistencia Obligatoria a Escuelas
§ 431. Empleo de menores—Definiciones
§ 434. Empleo de menores—Hora de almuerzo
§ 437. Empleo de menores—Documentos en apoyo de solicitud de certificado
§ 438. Empleo de menores—Prueba sobre edad
§ 439. Empleo de menores—Certificado médico sobre capacidad física y mental
§ 440. Empleo de menores—Requisitos de récord escolar
§ 441. Empleo de menores—Certificados de edad para mayores de 18 años
§ 441a. Empleo de menores—Historial del menor
§ 442. Empleo de menores—Deberes del patrono
§ 443a. Empleo de menores—Venta de periódicos, etc.
§ 446. Empleo de menores—Ciertos trabajos para menores de 16, prohibidos
§ 447. Empleo de menores—Empleo de menor de 18 años como acróbata, pordiosero, etc., prohibido
§ 449. Empleo de menores—Penalidades
§ 450. Empleo de menores—Asistencia a escuela, obligatoria para menores de 16 años
§ 451. Empleo de menores—Inspección de récords de asistencia
§ 454. Empleo de menores—Perjurio de padre o guardián; inducir ausencia de escuela
§ 455. Empleo de menores—Inspección de locales; toma de juramentos
§ 468. Protección de madres obreras—Empleo reservado
§ 469. Protección de madres obreras—Despido por embarazo, prohibido
§ 470. Protección de madres obreras—Certificado médico requerido; expedido libre de derechos
§ 471. Protección de madres obreras—Penalidades
§ 473. Protección de madres obreras—Obrera, definición de
§ 474. Protección de madres obreras—Reglamentación
§ 475a. Actividades artísticas y del género de espectáculos—Reglamento
§ 475b. Actividades artísticas y del género de espectáculos—Penalidades