2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Autoridad de Teléfonos
§ 424. Informes anuales

La Autoridad someterá a la Legislatura y al Gobernador de Puerto Rico, tan pronto como sea posible después de cerrarse cada año fiscal del Estado Libre Asociado, pero con anterioridad a la terminación del año natural, un estado financiero y un informe completo del negocio de la Autoridad durante el año económico precedente; Disponiéndose, que en el informe correspondiente al año económico durante el cual la Autoridad haya vendido o traspasado las acciones de todas sus subsidiarias y todos sus otros bienes y satisfecho todas sus deudas y obligaciones, se certificará este hecho, evidenciando así la terminación de la existencia corporativa de la Autoridad, según dispuesto en la sec. 407 de este título.