La Autoridad someterá a la Legislatura y al Gobernador de Puerto Rico, tan pronto como sea posible después de cerrarse cada año fiscal del Estado Libre Asociado, pero con anterioridad a la terminación del año natural, un estado financiero y un informe completo del negocio de la Autoridad durante el año económico precedente; Disponiéndose, que en el informe correspondiente al año económico durante el cual la Autoridad haya vendido o traspasado las acciones de todas sus subsidiarias y todos sus otros bienes y satisfecho todas sus deudas y obligaciones, se certificará este hecho, evidenciando así la terminación de la existencia corporativa de la Autoridad, según dispuesto en la sec. 407 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Autoridad de Teléfonos
§ 409. Corporaciones subsidiarias
§ 409a. Corporaciones subsidiarias—Facultad para emitir acciones de capital corporativo
§ 411. Exención contributiva; pagos en lugar de contribuciones
§ 417. Incumplimiento de pago de bonos; sindicatura
§ 418. Remedios de los tenedores de bonos
§ 420. Ley sobre Agencia Fiscal