2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Autoridad de Teléfonos
§ 407. Poderes generales

(a) Tener existencia como corporación, hasta que la Autoridad haya vendido o traspasado las acciones de todas sus subsidiarias y todos sus otros bienes y satisfecho todas sus deudas y obligaciones, en cuyo momento dejará de existir.
(b) Adoptar, enmendar y derogar reglamentos para regir sus asuntos y sus negocios y para prescribir reglas, reglamentos y normas en conexión con el cumplimiento de sus funciones y deberes.
(c) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo a su gusto.
(d) Mantener oficinas en el lugar o lugares que determine.
(e) Demandar y ser demandada en su nombre; denunciar y ser denunciada.
(f) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos respecto a cualquier regalo, concesión o donación de cualquier propiedad o dineros.
(g) Tener completo dominio y supervisión de todos sus bienes, de cualquier tipo, sean muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, o de cualquier compañía cuya totalidad de acciones comunes emitidas y en circulación, excepto acciones de elegibilidad, sea poseída por la Autoridad de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incluyendo, pero sin limitarse a, la facultad de determinar la naturaleza y la necesidad de todos sus gastos y la forma en que podrán ser incurridos, permitidos y pagados, sin tomar en consideración disposición alguna de ley que regule los gastos de fondos públicos.
(h) Hacer y formalizar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios o pertinentes en el ejercicio de los poderes y funciones de la Autoridad bajo este capítulo con cualquier persona, firma, corporación, agencia federal y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualesquiera de sus subdivisiones, agencias, o instrumentalidades políticas.
(i) Entrar en contratos con cualquier persona, firma, o corporación para la administración de, o servicios de consultas o asesoramiento en relación con la Autoridad.
(j) Nombrar un Secretario y aquellos otros funcionarios, agentes y empleados y conferirles aquellos poderes y deberes y pagarles aquella compensación por sus servicios que la Junta de Gobierno determinare.
(k) Tomar dinero a préstamo para cualesquiera de sus fines corporativos.
(l) Vender o de otro modo disponer de cualquier propiedad real, personal o mixta de la Autoridad o cualquier interés en la misma.
(m) Adquirir, poseer y disponer de acciones, derechos, contratos, bonos u otros intereses en cualquier corporación u otras entidades y ejercer todas las facultades y derechos en relación con los mismos, incluyendo todos los derechos y poderes conferidos, por ley o acuerdo, a los accionistas de dicha corporación o entidad y tendrá discreción absoluta para ejercer su derecho al voto sobre cualesquiera acciones, así como para disponer, traspasar o vender las mismas de tiempo en tiempo; Disponiéndose, sin embargo, que cualquier dividendo, distribución, producto de la venta, o cualquier otro ingreso que reciba la Autoridad relacionado con dichas acciones será aplicado según se dispone en la Resolución Conjunta que autoriza la compraventa de acciones de la P.R.T.C.
(n) Realizar todos los actos y cosas necesarias o convenientes para llevar a cabo los poderes que le confiere este capítulo o cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; Disponiéndose, sin embargo, que la Autoridad no tendrá facultad para empeñar el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.