(a) La Junta de Gobierno podrá disponer, mediante resolución a esos efectos, que sus corporaciones subsidiarias, existentes o por crear, tendrán el carácter de corporaciones privadas con fines de lucro, las que también podrán emitir una o más clases de acciones de capital corporativo. Dichas resoluciones deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico de 1995 (“Ley de Corporaciones”), y harán las veces de un certificado de incorporación bajo las referidas secciones.
(b) La junta de directores de cualesquiera de las corporaciones subsidiarias de la Autoridad podrá autorizar la creación, o la adquisición de las acciones de capital de aquellas corporaciones subsidiarias que estime conveniente para llevar a cabo los fines de este capítulo y para prestar, donar o de otra forma transferir cualesquiera de sus propiedades a tales corporaciones subsidiarias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Autoridad de Teléfonos
§ 409. Corporaciones subsidiarias
§ 409a. Corporaciones subsidiarias—Facultad para emitir acciones de capital corporativo
§ 411. Exención contributiva; pagos en lugar de contribuciones
§ 417. Incumplimiento de pago de bonos; sindicatura
§ 418. Remedios de los tenedores de bonos
§ 420. Ley sobre Agencia Fiscal