2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Autoridad de Teléfonos
§ 402. Definiciones

Autoridad.— Significará la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico que se crea por este capítulo, y todas sus subsidiarias.
Banco.— Significará el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creado por las secs. 551 et seq. del Título 7.
Junta de Gobierno.— Significará la Junta de Gobierno de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico.
P.R.T.C.— Significará la Puerto Rico Telephone Company o cualquier corporación que sea sucesora de ésta y sus subsidiarias.