Autoridad.— Significará la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico que se crea por este capítulo, y todas sus subsidiarias.
Banco.— Significará el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creado por las secs. 551 et seq. del Título 7.
Junta de Gobierno.— Significará la Junta de Gobierno de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico.
P.R.T.C.— Significará la Puerto Rico Telephone Company o cualquier corporación que sea sucesora de ésta y sus subsidiarias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Autoridad de Teléfonos
§ 409. Corporaciones subsidiarias
§ 409a. Corporaciones subsidiarias—Facultad para emitir acciones de capital corporativo
§ 411. Exención contributiva; pagos en lugar de contribuciones
§ 417. Incumplimiento de pago de bonos; sindicatura
§ 418. Remedios de los tenedores de bonos
§ 420. Ley sobre Agencia Fiscal