(a) Dedicar, vender, traspasar o arrendar cualquier interés que tenga sobre cualquier propiedad, o conceder servidumbres, licencias, o cualesquiera otros derechos o privilegios sobre los mismos, a cualquier autoridad sobre hogares o al gobierno federal.
(b) Hacer que se suministren a cualesquiera proyectos de hogares, o que queden adyacentes o en relación con los mismos, parques, campos de juego, facilidades recreativas, comunales, instructivas, y de agua, alcantarillado o drenaje, o cualesquiera otros trabajos de la clase que en otra tiene facultades para emprendar.
(c) Suministrar, dedicar, cerrar, pavimentar instalar, establecer o modificar rasantes, trazar o modificar el trazado de calles, carreteras, caminos, callejones, aceras, u otros sitios de la clase que en otra forma tiene facultades para emprender.
(d) Trazar o modificar el trazado y establecer o modificar las zonas, cualquier parte de dicha entidad gubernamental; y hacer excepciones de los reglamentos y ordenanzas sobre construcciones.
(e) Hacer que se le presten a la autoridad sobre hogares servicios de la naturaleza que dicha entidad gubernamental tiene en otra forma facultades para prestar.
(f) Hacer convenios en relación con el ejercicio de los poderes de dicha entidad gubernamental en relación con la reparación, eliminación o clausura de viviendas inseguras, antihigiénicas o inadecuadas.
(g) Emplear, a pesar de las disposiciones de cualquier otra ley, cualesquiera fondos que pertenezcan a dicha entidad gubernamental, o estén bajo su dominio, incluyendo fondos derivados de la venta o suministro de propiedades o facilidades a una autoridad sobre hogares, en la compra de bonos u otras obligaciones de cualquier autoridad sobre hogares; y ejercer todos los derechos de cualquier tenedor de dichos bonos u obligaciones.
(h) Hacer todo lo necesario o conveniente para ayudar y cooperar a planear, emprender, construir o administrar dichos proyectos de hogares.
(i) Sufragar todos los gastos de las mejoras públicas hechas por dicha entidad gubernamental en el ejercicio de los poderes conferídosle por las secs. 1 a 7 de este título.
(j) Hacer convenios, los cuales pueden ser por cualquier período, a pesar de cualquier disposición o regla legal en contrario, con cualquier autoridad sobre hogares en relación con la acción que deba tomar dicha entidad gubernamental en virtud de cualesquiera de los poderes conferidos por las secs. 1 a 7 de este título. A pesar de cualquier ley o estatuto que disponga lo contrario, cualquier entidad gubernamental podrá hacer cualquier venta, traspaso, arrendamiento, o convenio provistos en esta sección sin necesidad de tasación, aviso público, anuncio o subasta pública.
(k) Con respecto a cualquier proyecto de hogares que alguna autoridad sobre hogares haya adquirido o recibido del gobierno federal y el cual la autoridad sobre hogares haya determinado y declarado, mediante resolución, que ha sido construido de manera que habrá de fomentar el interés público y proporcionar la necesaria seguridad, higiene y demás protección, ninguna entidad gubernamental exigirá que se hagan cambios en el proyecto de hogares o en la forma de su construcción, ni tomará ninguna otra acción en relación con dicha construcción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Cooperación y Fomento de Actividades para la Construcción de Hogares
§ 1. Cooperación sobre hogares—Título abreviado
§ 2. Cooperación sobre hogares—Declaración de uso público y propósito
§ 3. Cooperación sobre hogares—Definiciones
§ 4. Cooperación sobre hogares—Facultades de entidades gubernamentales
§ 5. Cooperación sobre hogares—Pago en sustitución de contribuciones
§ 6. Cooperación sobre hogares—Préstamos por municipios
§ 7. Cooperación sobre hogares—Poderes suplementarios
§ 8. Planos para hogares de bajo costo
§ 9. Secretario de Salud preparará planos modelos para hogares
§ 10. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Creación
§ 11. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Funciones de la Junta
§ 12. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Organización de la Junta
§ 13. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Medios de la Junta
§ 14. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Facultad para expropiar