(a) Autoridad sobre hogares.— Significará cualquier autoridad sobre hogares creada en virtud de las secs. 31 a 55 de este título.
(b) Proyecto de hogares.— Significará cualquier trabajo o empresa de una autoridad sobre hogares en virtud de las secs. 31 a 55 de este título, o cualquier trabajo o empresa similares del gobierno federal.
(c) Entidad gubernamental.— Significará el Gobierno de Puerto Rico, cualquier agencia o dependencia del mismo, o cualquier municipio, incluyendo la Capital.
(d) Gobierno federal.— Incluirá a los Estados Unidos de América, la Administración sobre Hogares Públicos de los Estados Unidos, o cualquier otra agencia o dependencia, corporativa o de otra clase, de los Estados Unidos de América.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Cooperación y Fomento de Actividades para la Construcción de Hogares
§ 1. Cooperación sobre hogares—Título abreviado
§ 2. Cooperación sobre hogares—Declaración de uso público y propósito
§ 3. Cooperación sobre hogares—Definiciones
§ 4. Cooperación sobre hogares—Facultades de entidades gubernamentales
§ 5. Cooperación sobre hogares—Pago en sustitución de contribuciones
§ 6. Cooperación sobre hogares—Préstamos por municipios
§ 7. Cooperación sobre hogares—Poderes suplementarios
§ 8. Planos para hogares de bajo costo
§ 9. Secretario de Salud preparará planos modelos para hogares
§ 10. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Creación
§ 11. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Funciones de la Junta
§ 12. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Organización de la Junta
§ 13. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Medios de la Junta
§ 14. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Facultad para expropiar