La Junta tendrá derecho a adquirir mediante el procedimiento de expropiación forzosa cualesquiera bienes inmuebles o servidumbres de todas clases sobre los mismos, que considere necesarios para los fines de las secs. 10 a 14 de este título, después de adoptar una resolución declarando que la adquisición de los bienes inmuebles o derechos de servidumbre que en ella se describen son necesarios para tales fines; Disponiéndose, que los referidos bienes inmuebles y derechos de servidumbre se declaran por la presente de utilidad y necesidad pública. La Junta podrá ejercitar el derecho de expropiación forzosa a tenor de lo dispuesto en las secs. 2901 a 2913 del Título 32, y de las leyes que las enmiendan o suplementen. La Junta queda además facultada para solicitar del Gobernador de Puerto Rico la tramitación de procedimiento de expropiación forzosa a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o la intervención del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en procedimiento de expropiación ya iniciados en relación con bienes o derechos necesarios para sus fines, y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Gobernador de Puerto Rico, queda autorizado para la tramitación de, o intervención en, tales procedimientos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Cooperación y Fomento de Actividades para la Construcción de Hogares
§ 1. Cooperación sobre hogares—Título abreviado
§ 2. Cooperación sobre hogares—Declaración de uso público y propósito
§ 3. Cooperación sobre hogares—Definiciones
§ 4. Cooperación sobre hogares—Facultades de entidades gubernamentales
§ 5. Cooperación sobre hogares—Pago en sustitución de contribuciones
§ 6. Cooperación sobre hogares—Préstamos por municipios
§ 7. Cooperación sobre hogares—Poderes suplementarios
§ 8. Planos para hogares de bajo costo
§ 9. Secretario de Salud preparará planos modelos para hogares
§ 10. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Creación
§ 11. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Funciones de la Junta
§ 12. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Organización de la Junta
§ 13. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Medios de la Junta
§ 14. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Facultad para expropiar