2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Cooperación y Fomento de Actividades para la Construcción de Hogares
§ 14. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Facultad para expropiar

La Junta tendrá derecho a adquirir mediante el procedimiento de expropiación forzosa cualesquiera bienes inmuebles o servidumbres de todas clases sobre los mismos, que considere necesarios para los fines de las secs. 10 a 14 de este título, después de adoptar una resolución declarando que la adquisición de los bienes inmuebles o derechos de servidumbre que en ella se describen son necesarios para tales fines; Disponiéndose, que los referidos bienes inmuebles y derechos de servidumbre se declaran por la presente de utilidad y necesidad pública. La Junta podrá ejercitar el derecho de expropiación forzosa a tenor de lo dispuesto en las secs. 2901 a 2913 del Título 32, y de las leyes que las enmiendan o suplementen. La Junta queda además facultada para solicitar del Gobernador de Puerto Rico la tramitación de procedimiento de expropiación forzosa a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o la intervención del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en procedimiento de expropiación ya iniciados en relación con bienes o derechos necesarios para sus fines, y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Gobernador de Puerto Rico, queda autorizado para la tramitación de, o intervención en, tales procedimientos.