2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Cooperación y Fomento de Actividades para la Construcción de Hogares
§ 2. Cooperación sobre hogares—Declaración de uso público y propósito

Se ha determinado y declarado en las secs. 31 a 55 de este título que existen en Puerto Rico condiciones de viviendas inseguras y antihigiénicas y que hay escasez de viviendas seguras e higiénicas para personas de pocos ingresos; que estas condiciones imponen gastos excesivos y desproporcionado de fondos públicos para combatir y castigar el crimen, para mantener la salud y seguridad públicas, la protección contra incendios y accidentes, y para otras facilidades y servicios públicos; y que el interés público exige que se ponga remedio a dichas condiciones. Por la presente se determina y declara que la ayuda que en la presente se dispone para remediar las condiciones relacionadas en las secs. 31 a 55 de este título, constituye un fin y uso públicos y una función gubernamental esencial en que pueden emplearse fondos públicos y darse ayuda de cualquier otra naturaleza; que es un fin público adecuado para cualquier entidad gubernamental el prestar ayuda a cualquier autoridad de hogares que funcione dentro de sus límites o jurisdicción, o a cualquier proyecto de hogares radicado en los mismos, ya que la entidad gubernamental deriva ventajas y beneficios inmediatos de dicha autoridad o proyecto; y que las disposiciones que más adelante se decretan son necesarias para el interés público.