2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Cooperación y Fomento de Actividades para la Construcción de Hogares
§ 12. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Organización de la Junta

(a) El Gobernador nombrará los 7 miembros de la Junta y designará su presidente. Los miembros de la Junta servirán sin percibir remuneración. El término del cargo de cada uno de tales miembros será de 4 años, excepto que para el primer nombramiento 4 de ellos lo serán por 2 años; nombramientos futuros lo serán por 4 años; y hasta que sus sucesores hayan sido nombrados.
(b) La Junta nombrará un director cuya plaza estará incluida en el servicio exento. El Director llevará a cabo las disposiciones adoptadas por la Junta y nombrará, sujeto a la aprobación de la Junta, el personal adicional que necesite para el desempeño de las funciones que se le asignen.