(a) El Gobernador nombrará los 7 miembros de la Junta y designará su presidente. Los miembros de la Junta servirán sin percibir remuneración. El término del cargo de cada uno de tales miembros será de 4 años, excepto que para el primer nombramiento 4 de ellos lo serán por 2 años; nombramientos futuros lo serán por 4 años; y hasta que sus sucesores hayan sido nombrados.
(b) La Junta nombrará un director cuya plaza estará incluida en el servicio exento. El Director llevará a cabo las disposiciones adoptadas por la Junta y nombrará, sujeto a la aprobación de la Junta, el personal adicional que necesite para el desempeño de las funciones que se le asignen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Cooperación y Fomento de Actividades para la Construcción de Hogares
§ 1. Cooperación sobre hogares—Título abreviado
§ 2. Cooperación sobre hogares—Declaración de uso público y propósito
§ 3. Cooperación sobre hogares—Definiciones
§ 4. Cooperación sobre hogares—Facultades de entidades gubernamentales
§ 5. Cooperación sobre hogares—Pago en sustitución de contribuciones
§ 6. Cooperación sobre hogares—Préstamos por municipios
§ 7. Cooperación sobre hogares—Poderes suplementarios
§ 8. Planos para hogares de bajo costo
§ 9. Secretario de Salud preparará planos modelos para hogares
§ 10. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Creación
§ 11. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Funciones de la Junta
§ 12. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Organización de la Junta
§ 13. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Medios de la Junta
§ 14. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Facultad para expropiar