2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Cooperación y Fomento de Actividades para la Construcción de Hogares
§ 13. Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Medios de la Junta

(a) A fin de sufragar los gastos necesarios al funcionamiento de la Junta, por la presente se crea el Fondo de la Junta de Investigaciones sobre Viviendas de Puerto Rico al cual ingresarán todos los fondos, partidas, saldos no gastados de las asignaciones de la anterior Junta de Hogares Modelos y las asignaciones anuales que se hagan a la Junta.
(b) Se transferirán a la Junta, para usarse y emplearse en conexión con sus funciones, la propiedad, los fondos y los récord de la Junta de Hogares Modelos. La Junta podrá hacer arreglos con la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico y con otras dependencias gubernamentales para contratar el uso de un local adecuado de oficina y los servicios administrativos necesarios, y para la administración y mantenimiento de la propiedad de la Junta de Hogares Modelos, que por la presente se transfiere a la Junta; y para la disposición de dicha propiedad. Deberá ser ingresado en el fondo que aquí se crea, el producto de tal disposición.
(c) [Derogado.]
(d) La Junta responderá por las obligaciones que haya contraído la Junta de Hogares Modelos de Puerto Rico hasta la fecha en que empiece a regir la presente ley. Expresamente quedan legalizados y se convalidan todos los actos y obligaciones ejecutados por la Junta de Hogares Modelos desde el 1ro. de Julio de 1954 hasta que la Junta creada por las secs. 10 a 14 de este título comience sus funciones.