2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 22 - Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico
§ 398. Oficina del Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana

(a) Coordinar las reuniones del Consejo.
(b) Mantener un calendario de las actividades del Consejo.
(c) Elaborar y mantener actualizado un directorio de servicios dirigidos a la niñez y, en particular, a la niñez en edad temprana y sus familias.
(d) Asistir al Consejo en la recopilación de la información estadística de todas las agencias miembros del Consejo relacionada con los servicios y necesidades de los niños y [las] niñas en edad temprana.
(e) Elaborar y mantener de manera organizada los documentos oficiales del Consejo.
(f) Servir de enlace entre los miembros del Consejo, el personal asignado de las agencias, y la comunidad en general en cuanto a los propósitos y responsabilidades establecidos en este capítulo.
(g) Trabajar en estrecha coordinación con los miembros del Consejo y apoyarlos en su gestión, a los fines de desarrollar las actividades establecidas en este capítulo.
(h) Asistir al Consejo en la elaboración de planes, informes y documentos relacionados a sus funciones, según solicitado.