(a) Realizar estudios de necesidades de la demanda, disponibilidad y calidad de los servicios a la niñez en edad temprana, por área de servicios, de tal forma que se puedan identificar las prioridades de trabajo del Consejo.
(b) Identificar y resumir para su referencia (con la ayuda de la Oficina del Consejo y otras dependencias relacionadas) los resultados de las investigaciones más recientes publicadas a nivel local, internacional y en los Estados Unidos, relacionadas con la niñez en edad temprana, los sistemas de servicios que atienden sus asuntos y necesidades y el beneficio a largo plazo, desde una perspectiva económica y las nuevas tendencias en programas dirigidos a la niñez en edad temprana.
(c) Desarrollar un plan estratégico para la implantación de toda política pública relacionada con la niñez en edad temprana. Los factores universales en un sistema de servicios, tales como la disponibilidad, accesibilidad equitativa, calidad, corresponsabilidad e integración de servicios o coordinación interagencial/intersectorial y financiamiento, proveen un buen marco para la evaluación del sistema de servicios existente y la planificación del sistema al que aspiramos, en cada área de gestión señalada en la medida.
(d) Elaborar un plan de acción anual para la gestión del Consejo, que esté basado en el plan estratégico previamente desarrollado.
(e) Revisar y aportar a las metas y objetivos relacionados con los servicios a la niñez en los planes anuales de cada agencia miembro del Consejo encargada de la implantación de la ley, para asegurar su articulación con el plan estratégico, incluyendo los resultados esperados.
(f) Aportar al diseño, desarrollo e [implantación] de iniciativas y programas dirigidos a la implantación de la política pública para la niñez en edad temprana.
(g) Identificar métodos y estrategias de financiamiento para el desarrollo de la política pública de la niñez temprana.
(h) Identificar estrategias que podrían aumentar la eficiencia y costo-efectividad del sistema de servicios a la niñez y, en particular, de los servicios para la niñez en edad temprana en Puerto Rico.
(i) Diseñar, desarrollar e [implantar] estrategias de coordinación interagencial e intersectorial que garanticen un sistema eficiente y eficaz de servicios para atender las necesidades de la niñez y, en particular, de los niños y [las] niñas en edad temprana y sus familias.
(j) Promover la investigación sobre temas relacionados con la niñez en edad temprana.
(k) Establecer acuerdos colaborativos y alianzas entre todos los sectores, que reconcilien los intereses y necesidades de la niñez y logren socios en la inversión para ésta.
(l) Identificar y coordinar áreas de necesidades, servicios y modalidades de servicios para atender las necesidades de la niñez temprana, a los fines de integrar los esfuerzos del gobierno central, de los gobiernos municipales, del sector privado, de centros de investigación y de aquellas entidades sin fines de lucro y de bases de fe que atienden este asunto.
(m) Desarrollar e [implantar] una campaña educativa dirigida a la población general sobre temas y asuntos relacionados a la niñez en edad temprana.
(n) Divulgar la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana esbozada en este capítulo, al igual que los programas y las iniciativas que se establezcan a su amparo, conforme a los medios a su alcance.
(o) Asumir cualquier responsabilidad o deber adicional requerido por las leyes estatales y federales pertinentes, relacionado con la política pública esbozada en este capítulo; y
(p) Preparar y someter un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, y a cualquier otro organismo que así lo requiera, resumiendo todas las actividades realizadas y los logros alcanzados durante el año, al igual que los retos encarados. De ser necesario, se incluirá cualquier informe de evaluación de los programas y de los servicios ofrecidos por las diferentes agencias, e identificados en su plan de trabajo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 394. Responsabilidades de las agencias del Gobierno Central y municipal
§ 395. Coordinación entre las organizaciones que ofrecen servicios a la niñez en edad temprana
§ 396. Consejo Multisectorial—Creación
§ 397. Consejo Multisectorial—Funciones y responsabilidades
§ 398. Oficina del Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana