(1) Nacimiento seguro.— Es el proceso saludable que promueve y afirma el desarrollo óptimo del bebé por nacer y que se fundamenta en el apropiado cuidado preconceptivo, prenatal y perinatal. Comprende desde el embarazo hasta el proceso de alumbramiento e incluye el primer mes de vida. En ésta área, son medulares los servicios encaminados a la prevención y al mantenimiento de la salud. Estos servicios deben estar centrados en la familia y en el niño, y ser accesibles, continuos, coordinados, abarcadores y culturalmente sensibles; elementos que caracterizan a un hogar médico durante los periodos del ciclo de vida que van desde el período prenatal hasta los 8 años de edad. De esta manera, se asegurará la reducción de la mortalidad infantil y la prevención, detección e intervención a tiempo de condiciones físicas y socioemocionales de salud, garantizando así los procesos apropiados de transición, de acuerdo con los principios de ética y confidencialidad.
(a) Toda mujer embarazada pueda tener acceso oportuno, coordinado y universal a un cuidado prenatal que contribuya a la salud óptima de ésta, así como a la de su bebé por nacer. Se adopta como política pública facilitar un contacto madre-bebé dentro de la primera hora de nacido, siempre y cuando esto sea médicamente posible.
(b) Toda mujer parturienta y su pareja o acompañante de su elección participen activamente en las actividades de preparación para el parto, incluyendo su participación en la educación prenatal. Además, toda mujer parturienta tiene derecho a estar acompañada de la persona de su elección, conforme a las secs. 3691 et seq. del Título 24, conocidas como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, ya sea ésta su pareja o cualquier otra persona que ella desee que forme parte de este proceso.
(c) Toda mujer embarazada cuente con un cuidado competente y culturalmente apropiado, esto es, un cuidado que sea responsivo y sensible a sus creencias valores y costumbres particulares.
(d) Toda mujer embarazada reciba información confiable y descriptiva de las prácticas y procedimientos que se ejecutan o aplican durante el parto, incluyendo las medidas de intervención y sus resultados. Según las secs. 3691 et seq. del Título 24, toda madre embarazada tiene el derecho a tomar decisiones sobre el proceso del parto, una vez haya sido debidamente orientada por su médico o profesional de la salud.
(e) Toda familia disponga del apoyo y la información que necesita para tomar decisiones informadas que los prepare para lograr una lactancia exitosa.
(f) Toda familia disponga del apoyo y la información que necesita para tomar una decisión informada en relación con la circuncisión de su niño.
(2) Salud.— En lo que respecta a la salud, la política pública atenderá el mantenimiento de la salud centrado en la familia y en el niño; con servicios accesibles, asequibles, continuos, coordinados, abarcadores y sensibles—elementos que caracterizan a un hogar médico—durante los periodos del ciclo de vida que van desde el periodo prenatal hasta los 8 años. Por medio de esta política pública, el Estado facilitará la prevención, detección e intervención oportuna en condiciones de salud física y mental, reduciendo así la mortalidad infantil. Además, se efectuarán procesos de transición apropiados, enmarcados en los principios de ética y protocolos de confidencialidad establecidos.
(a) Toda la niñez en edad temprana goce de salud y bienestar físico, emocional, mental y social en todas las dimensiones y a través de todas las etapas de su desarrollo, para fomentar el desarrollo de sus competencias sociales, de forma tal que puedan satisfacer sus aspiraciones y lidiar exitosamente con los retos de su medio ambiente.
(b) Los niños y las niñas tengan acceso a servicios médicos y dentales primarios y especializados adecuados, al igual que a servicios multidisciplinarios integrados para la promoción de la salud, conforme con el “Esquema de periodicidad para niños sanos” (well baby care). Las metas principales de este esquema son garantizar la vacunación de cada niño, proveer a sus familias la información que necesitan sobre seguridad, nutrición y manejo de situaciones retadoras en la crianza e identificar y ofrecer tratamiento para problemas de salud y deficiencias en el desarrollo.
(c) Se promueva, adopte o fortalezcan los esfuerzos para que los padres, madres, tutores o custodios cumplan con el deber de mantener la salud de los niños y [las] niñas a su cargo.
(d) Se satisfagan las necesidades específicas y diversas de los niños con necesidades especiales.
(e) Se [implanten] medidas preventivas y se detecte e intervenga oportunamente con aquellos factores y condiciones de salud que limiten el crecimiento y desarrollo de los niños y las niñas, incluyendo, pero sin limitarse, a aquéllos que nacen con síndrome de alcohol fetal o de retirada de drogas, entre otros.
(f) Los profesionales de la salud desarrollen el conocimiento y las competencias profesionales necesarias en el desarrollo normativo y atípico del niño y los procedimientos e instrumentos de cernimiento, que les permita prevenir y promover la salud de la niñez, al igual que atender las necesidades específicas de los niños con necesidades especiales.
(g) Se presten los servicios de salud en un ambiente de respeto y confidencialidad, tomando en consideración los valores, intereses y el contexto social de la familia o el adulto responsable.
(h) Se desarrollen redes intersectoriales que aseguren la continuidad de los servicios de salud durante todos los ciclos y períodos de la niñez temprana.
(3) Arte y cultura.— El interés principal al establecer esta política pública será contribuir en la formación y el desarrollo integral de los niños y [las] niñas en edad temprana, al promover el arte y la cultura como fuente de salud física, mental y espiritual y de una mejor calidad de vida. A través de proyectos y actividades diversas y apropiadas para sus diferentes niveles del desarrollo, los niños y [las] niñas podrán explorar el amplio campo de las artes y sus variados medios, y utilizarlos para la representación de sus experiencias, para el desarrollo y la expresión de su creatividad y para familiarizarse con la riqueza cultural puertorriqueña e internacional. El campo de las artes abarcará la literatura, la danza, el teatro, la música, las artes plásticas, la arquitectura, las artes populares y el acervo museográfico, arqueológico y etnográfico, entre otras manifestaciones. Para ello, se fomentará la integración del arte y la cultura al currículo de todo programa de cuidado, desarrollo y educación, al igual que en el sistema de educación pública de Puerto Rico, así como la preparación de profesionales capacitados para su enseñanza.
(a) Se promueva el arte y la cultura para los niños y [las] niñas en edad temprana; los niños y [las] niñas en edad temprana puedan desarrollar y expresar libremente su capacidad creativa, utilizando todos los medios disponibles.
(b) Los niños y [las] niñas en edad temprana se expongan a las artes y cultura nacional e internacional a través de experiencias apropiadas para sus etapas de desarrollo.
(c) El juego dramático, la libre expresión de la creatividad, la exploración artística, el desarrollo de la literatura y la exposición al arte y a la cultura nacional e internacional sean parte del currículo de los programas de cuidado, desarrollo y educación a la niñez en edad temprana.
(d) Los niños y [las] niñas en edad temprana puedan disfrutar de experiencias desarrolladas a partir de libros de literatura infantil apropiados para sus diferentes etapas de desarrollo, y creados por autores puertorriqueños e internacionales.
(4) Educación.— Es el proceso social deliberado encaminado a facilitar y ampliar el desarrollo continuo del ser humano en sus diferentes dimensiones individuales, sociales e históricas, con el propósito de desarrollar plenamente sus potencialidades y su capacidad para convivir en armonía con su entorno. Esto incluye sus creencias, valores, conciencia ecológica, cultura, relaciones de familia y su bienestar general y desarrollo integral. En el área de la educación a la niñez en edad temprana, esta política pública aspira a proveerles a los niños y [las] niñas los ambientes apropiados y la educación de calidad que tome en cuenta sus fortalezas y satisfaga sus necesidades; todo esto como parte de un proceso en el que se respeten las capacidades, los diferentes niveles de desarrollo y el estilo de aprendizaje de cada niño y niña.
(a) La familia, la comunidad, los programas de cuidado y desarrollo y la escuela pública, puedan identificar y desarrollar experiencias y oportunidades de aprendizaje para la formación integral de la niñez.
(b) Desarrollar e [implantar] programas de cuidado, desarrollo y educación para nuestros niños y niñas en edad temprana; se desarrollen programas para la niñez en edad temprana que promuevan el aprendizaje activo y la convivencia saludable, tanto en ambientes de cuidado y desarrollo preescolar, como en la escuela elemental primaria.
(c) Los programas para el cuidado, el desarrollo y la educación para la niñez en edad temprana aseguren el bienestar, la seguridad y la salud de los niños y [las] niñas, por medio de la creación de ambientes apropiados.
(d) Se estimule el desarrollo del lenguaje oral y de experiencias para fomentar la lectura y la escritura a través de diferentes medios, incluyendo los recursos y tecnologías de información; y en ambientes públicos y escolares, tales como salas de literatura infantil, rincones de lectura, bibliotecas rodantes y bibliotecas escolares, entre otros.
(e) El cuidado, desarrollo y educación de los niños y [las] niñas en edad temprana esté a cargo de personal calificado y actualizado, según las mejores prácticas establecidas por organizaciones profesionales reconocidas, tales como la National Association for the Education of Young Children. Será responsabilidad de todos los proveedores de servicios, divulgar la importancia que tienen los adultos comprometidos, sensibles y conocedores del desarrollo, para poder satisfacer las necesidades particulares de la niñez temprana.
(f) Los programas dirigidos al cuidado, desarrollo y educación de la niñez en edad temprana, que operan con fondos públicos o privados, utilicen las prácticas apropiadas a las particularidades y al nivel [de] desarrollo de cada niño, y cumplan con los estándares de calidad, que están basados en las investigaciones y que han sido promulgados por el estado.
(g) Se divulgue ampliamente, a la comunidad en general, la información sobre prácticas apropiadas y los estándares de calidad en el servicio de cuidado, desarrollo y educación temprana, de manera que los padres puedan tomar decisiones informadas al seleccionar el programa más apropiado para su hijo o hija.
(h) Todos los programas dirigidos a la niñez en edad temprana tengan acceso a información y recursos para el mejoramiento de la calidad de sus servicios y su acreditación por asociaciones profesionales reconocidas.
(i) Se utilice el juego, la exploración y el descubrimiento en ambientes sociales de interacción, respeto y libertad, como estrategias para el desarrollo físico, social, emocional, lingüístico y cognitivo en los programas de cuidado, desarrollo y educación dirigidos a la niñez en edad temprana.
(j) Los programas de cuidado, desarrollo y educación para la niñez en edad temprana tengan un currículo culturalmente apropiado que atienda todas las dimensiones del desarrollo y áreas para el aprendizaje, y que provea los espacios apropiados y el tiempo suficiente para la exploración y el descubrimiento, al igual que para la interacción apropiada y el diálogo crítico y reflexivo entre el adulto y los niños.
(k) Los programas de cuidado, desarrollo y educación para la niñez en edad temprana tengan un componente evaluativo, con procedimientos e instrumentos apropiados a los niveles de desarrollo de los niños y [las] niñas y que atienda todas las dimensiones del desarrollo y áreas de aprendizaje.
(l) Los programas de cuidado, desarrollo y educación para la niñez en edad temprana estén fundamentados en el respeto a la individualidad, particularidades, necesidades y fortalezas de los componentes que conforman la comunidad de aprendizaje.
(m) Los programas de cuidado, desarrollo y educación para la niñez en edad temprana implanten sus currículos, tomando en consideración la evaluación de los resultados que han obtenido éstos en el desarrollo de los niños y las niñas.
(n) Los niños y las niñas en edad temprana reciban servicios continuos de cuidado y educación.
(5) Seguridad.— El área de seguridad comprende las garantías de protección y los esfuerzos realizados para que todos los niños y [las] niñas tengan las oportunidades que necesitan para alcanzar un pleno desarrollo físico, mental y emocional, en aras de lograr su mejor interés y bienestar. Esto incluye la prevención del maltrato, abuso y negligencia, tanto institucional como en el seno familiar y en la comunidad. Seguridad es tanto un estado de tranquilidad y prevención, como la forma en la que se atenderá cualquier situación de riesgo. Es la protección y las medidas que se utilizan para fomentar el bienestar, reducir la vulnerabilidad y evitar daños o riesgos a la integridad física y emocional de la niñez en edad temprana en los escenarios o ambientes a los que regularmente están expuestos.
(a) Cada niño y niña en edad temprana se sienta amado, cuidado y protegido por sus padres, y que crezca y se desarrolle en un ambiente seguro. En el caso en que los adultos responsables no asuman dicha obligación, el menor tendrá derecho a la protección del Estado, conforme con las disposiciones de las secs. 444 et seq. de este título.
(b) Se creen espacios seguros y apropiados para la niñez en edad temprana.
(c) Los niños y [las] niñas en edad temprana disfruten de un ambiente libre de peligros o riesgos en su hogar, la comunidad y el programa de cuidado, desarrollo y educación, que le ofrezca la oportunidad de desarrollar su potencial como ser humano.
(d) Los niños y [las] niñas en edad temprana se desarrollen y sean cuidados dentro de un entorno de sana convivencia, orden, paz y tranquilidad.
(e) Los niños y [las] niñas en edad temprana crezcan en un ambiente en donde los adultos tengan expectativas realistas para su comportamiento, presenten respuestas concretas a sus necesidades y les provean alternativas de superación viables.
(f) Los niños y [las] niñas en edad temprana puedan utilizar los avances de la tecnología para su desarrollo y conocimiento, de forma segura. Los padres tendrán la obligación de supervisar a los menores en el uso adecuado de los avances tecnológicos, de forma tal que haya una garantía de que éstos propendan a su desarrollo. Todo adulto que pretenda aprovecharse de un menor, a través de los medios tecnológicos, será sancionado por el Estado.
(g) Se respete y proteja la privacidad e intimidad de los niños y [las] niñas en edad temprana. Para ello, el Estado deberá educar a los padres, maestros, cuidadores y medios de comunicación, para que utilicen estrictas medidas de confidencialidad en cuanto a la protección de la difusión de los nombres, imágenes y detalles íntimos sobre cualquier situación de los niños y [las] niñas. Sus padres, encargados o representantes tienen la responsabilidad de conocer las políticas y las prácticas relacionadas con la privacidad y la confidencialidad, así como la manera en que se utilizan o utilizarán sus datos y su información.
(h) Los niños y [las] niñas en edad temprana participen en programas educativos y de cuidado que cumplan con el tamaño de grupo y la proporción adecuada de niños por adulto para su edad, según los requisitos de licenciamiento y las mejores prácticas dirigidas a facilitar una supervisión adecuada.
(i) Los niños y [las] niñas en edad temprana reciban el sustento del padre y la madre, independientemente de que éstos convivan o no en el mismo hogar.
(6) Familia.— De acuerdo con las secs. 444 et seq. de este título, mejor conocidas como la “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez”, definimos “familia” como dos o más personas vinculadas por las relaciones consanguíneas, jurídicas, relaciones de familia o de parentesco que comparten responsabilidades sociales, económicas y afectivas; ya sea que convivan, o no, bajo el mismo techo.
(a) Se reconozca a la familia como la institución medular para fomentar el desarrollo integral de la niñez, y a los padres como los primeros educadores de sus hijos e hijas.
(b) El Departamento de Educación integre al currículo, desde los grados primarios, la promoción del proceso de crianza responsable.
(c) Se desarrollen intervenciones e iniciativas dirigidas a capacitar a las familias sobre el impacto de condiciones que afectan el desarrollo típico de la niñez.
(d) Se amplíen y fortalezcan los programas educativos dirigidos a la promoción de una crianza responsable, para que éstos constituyan una herramienta de prevención valiosa, que ayude a propiciar el desarrollo óptimo de los niños y [las] niñas en edad temprana.
(e) Se estudie la situación y se desarrollen estrategias de colaboración encaminadas a fortalecer el papel de los abuelos encargados de la crianza de sus nietos y nietas.
(7) Juego, recreación y deportes.— El área de recreación en la niñez temprana se refiere a un conjunto de actividades lúdicas variadas y estimulantes, que propenden al disfrute y diversión en los niños y las niñas, de las cuales estos deriva satisfacción y bienestar, y cuyas características cambiarán de acuerdo con las necesidades, habilidades, intereses y preferencias propias de cada niño y su etapa de desarrollo. Para efectos de esta política pública, el juego y el deporte implica toda manifestación del quehacer de la niñez en edad temprana expresada en la actividad lúdica, la actividad física, el movimiento, el ejercicio, las destrezas y aptitudes motrices y atléticas iniciales, practicadas según sus niveles de desarrollo.
(a) Las personas o entidades responsables de la recreación y el deporte, incorporen las estrategias apropiadas para esta etapa del desarrollo en los currículos, planes o programas dirigidos a la niñez en edad temprana.
(b) Los niños y [las] niñas en edad temprana disfruten de espacios para el libre movimiento y experiencias activas y pasivas de juego, al igual que acceso y contacto con la naturaleza, en ambientes de la familia y de comunidad y en ambientes para su cuidado, desarrollo y educación.
(c) Los niños y [las] niñas en edad temprana puedan descansar, al igual que divertirse, jugar y participar en actividades recreativas y deportivas apropiadas para su edad y nivel de desarrollo.
(d) La niñez en edad temprana participe en programas, actividades y eventos fundamentados en una metodología lúdica, en la que se procure el acceso de todos los niños y [las] niñas a experiencias recreativas, educativas y de bienestar, según sus capacidades e intereses.
(e) Se fomente, desarrolle y apoye el juego y la recreación, así como los programas de movimiento físico y el deporte lúdico, no federado y no escolar, para contribuir a la salud física y mental de los niños y [las] niñas en edad temprana, incluyendo a los niños y niñas con necesidades especiales, y su integración a la comunidad.
(f) Se cree conciencia sobre la importancia del juego en el desarrollo de los niños y [las] niñas en los programas de educación de los cuidadores y educadores, así como que se fortalezca la formación de los profesionales en recreación y deportes en torno a las características y necesidades del desarrollo de la niñez en edad temprana.
(g) Se sigan los estándares vigentes para proteger a la niñez en edad temprana, mediante prácticas seguras y apropiadas en la recreación y el deporte.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 394. Responsabilidades de las agencias del Gobierno Central y municipal
§ 395. Coordinación entre las organizaciones que ofrecen servicios a la niñez en edad temprana
§ 396. Consejo Multisectorial—Creación
§ 397. Consejo Multisectorial—Funciones y responsabilidades
§ 398. Oficina del Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana