(a) Por medio de esta política pública, se declara que las agencias, organismos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico serán responsables de procurar, apoyar, custodiar, facilitar, coordinar y asignar fondos para la implantación de la política pública en todas las áreas identificadas anteriormente. Esto incluye, pero no se limita a:
(1) Promover la producción de materiales escritos para el desarrollo de campañas de información masiva con temas relacionados a la niñez en edad temprana.
(2) Divulgar la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana esbozada en este capítulo, al igual que los programas y las iniciativas que se establezcan a su amparo, a su personal, afiliados y a la comunidad servida, conforme a los medios a su alcance.
(3) Realizar estudios de necesidades de la demanda, disponibilidad y calidad de los servicios a la niñez en edad temprana, por área de servicios, facilitar la colaboración entre agencias para lograr la implantación de la política pública esbozada en este capítulo.
(4) Desarrollar un plan estratégico para la implantación de toda política pública relacionada con la niñez en edad temprana.
(5) Diseñar, desarrollar e [implantar] iniciativas y programas dirigidos a la implantación de la política pública para la niñez en edad temprana.
(6) Identificar y proveer los recursos fiscales necesarios para la implantación de la política pública de la niñez temprana, conforme al presupuesto disponible.
(7) Revisar las políticas internas en cada agencia, de modo que sus reglamentos, cartas circulares y órdenes administrativas generadas contemplen los principios, postulados y disposiciones esbozadas en este capítulo.
(8) Diseñar, desarrollar e [implantar] estrategias de coordinación interagencial e intersectorial que garantice un sistema coherente y eficaz de servicios para atender las necesidades de la niñez, y en particular de los niños y [las] niñas en edad temprana, y sus familias.
(9) Hacer todos los esfuerzos posibles por asegurar la continuidad de los servicios para todos los niños y [las] niñas que los reciben.
(10) Monitorear la implantación de la política pública de la niñez temprana esbozada en este capítulo y fomentar la evaluación continua de la efectividad y eficiencia de los programas y los servicios dirigidos a atender las necesidades de la niñez en edad temprana.
(b) Los gobiernos municipales tienen un rol vital en la provisión y coordinación de los servicios a nivel local. Estos tienen la capacidad de coordinar servicios en una forma eficiente, ágil y organizada con las comunidades, organizaciones de base comunitaria y de fe, y otros componentes comunitarios.
(1) Identificar servicios a nivel comunitario que faciliten la implantación de esta política pública.
(2) Asistir en la evaluación de las necesidades de sus niños [y] niñas en edad temprana y familias, en coordinación con las agencias del Gobierno de Puerto Rico y con los diferentes programas y entidades comunitarias, sin fines y con fines de lucro, de bases de fe, entre otros, que ofrecen servicios dirigidos a esta niñez.
(3) Desarrollar programas, actividades e iniciativas para la niñez en edad temprana, y en particular para los niños y [las] niñas con necesidades especiales y sus familias de sus comunidades, en las áreas identificadas en esta política pública, y en acorde con los principios y decretos esbozados en la ley, según los recursos fiscales disponibles y a su alcance.
(4) Participar en la prevención, educación y prestación de servicios de calidad para los ciudadanos en edad temprana de su municipio.
(5) Proveer infraestructura y establecer alianzas con organizaciones comunitarias y de bases de fe y otras instituciones del municipio para facilitar la disponibilidad de espacios y facilidades seguras y apropiadas, así como el mantenimiento de las mismas, para el uso, disfrute y la prestación de servicios dirigidos a la niñez en edad temprana.
(6) Asistir en la búsqueda y solicitud de recursos fiscales de fuentes externas para la implantación de esta política pública.
(7) Mantener una estrecha coordinación y comunicación con el Gobierno Central, las organizaciones comunitarias, de bases de fe, con y sin fines de lucro, y las instituciones de educación superior de su municipio para la implantación de esta política pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 394. Responsabilidades de las agencias del Gobierno Central y municipal
§ 395. Coordinación entre las organizaciones que ofrecen servicios a la niñez en edad temprana
§ 396. Consejo Multisectorial—Creación
§ 397. Consejo Multisectorial—Funciones y responsabilidades
§ 398. Oficina del Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana