(1) Conocer el perfil de las familias y sus necesidades en las comunidades donde ubican.
(2) Desarrollar programas, actividades e iniciativas para la niñez en edad temprana, y en particular para los niños y [las] niñas con necesidades especiales y sus familias, en sus comunidades, para las áreas identificadas en esta política pública, de acuerdo con los principios y decretos esbozados en la ley, según los recursos fiscales disponibles y a su alcance.
(3) Asistir al Gobierno Central y municipal en la identificación de los recursos disponibles en sus comunidades.
(4) Ser agentes de cambio en la creación de nuevos proyectos que estén a tono con esta política pública.
(5) Promover la asignación de fondos para la implantación de esta política pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 394. Responsabilidades de las agencias del Gobierno Central y municipal
§ 395. Coordinación entre las organizaciones que ofrecen servicios a la niñez en edad temprana
§ 396. Consejo Multisectorial—Creación
§ 397. Consejo Multisectorial—Funciones y responsabilidades
§ 398. Oficina del Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana