2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 22 - Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico
§ 396. Consejo Multisectorial—Creación

(a) Las metas generales del Consejo Multisectorial serán los siguientes:
(1) Desarrollar e [implantar] una visión y estrategias compartidas para fomentar y facilitar el bienestar, la protección y el desarrollo integral de la niñez.
(2) Crear un compromiso amplio y perdurable con la niñez en edad temprana.
(3) Fomentar un desarrollo económico sostenido a través de una inversión significativa en la fuerza laboral del futuro.
(4) Crear un sistema de servicios amplio, coordinado y de calidad para la niñez en edad temprana y sus familias.
(5) Crear estrategias costo-eficientes que mejoren la prestación de servicios y realcen su eficacia.
(6) Apoyar y facilitar el reclutamiento, desarrollo y retención de los profesionales que trabajan con la niñez en edad temprana.
(b) El Consejo Multisectorial estará adscrito a la Oficina del Gobernador y le responderá a éste para el desempeño de sus funciones, conforme al plan estratégico establecido por el Consejo para la implantación de este capítulo.
(c) El Consejo Multisectorial se compondrá de un máximo de dieciocho (18) miembros y estará compuesto por representantes del sector gubernamental y de la sociedad civil. Los representantes del sector gubernamental estatal serán: el Secretario de la Familia, el Secretario de Educación, el Secretario de Salud; el Secretario de Recreación y Deportes; y el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Además, se invitarán a formar parte del Consejo al Superintendente de la Policía, y al Director de la Junta de Planificación. El sector gubernamental municipal estará representado por un representante de la Asociación de Alcaldes y un representante de la Federación de Alcaldes.
(d) Los miembros representantes de cada organización de la sociedad civil se someterán para la nominación del Gobernador, los cuales serán seleccionados por voto afirmativo de la membresía de cada organización y certificados mediante resolución corporativa.
(e) Los representantes de los sectores de la sociedad civil interesados ocuparán sus cargos por el término de seis (6) años consecutivos o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión.
(f) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o su representante autorizado, citará a las reuniones del Consejo Multisectorial, cuyas reuniones presidirá.
(g) El Consejo se reunirá al menos dos (2) veces cada tres (3) meses. El Gobernador podrá convocar a otras reuniones, previo aviso, con no menos de siete (7) días calendario de antelación. Se considerará quórum cuando asista la mayoría (definida como la mitad más [uno]) de los miembros del Consejo. En toda determinación que tome el Consejo deberá haber quórum, y se aprobará con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros que estén presentes. Debido a su importancia, se asegurará tomar todas las diligencias necesarias para convocar adecuadamente a todos sus miembros, incluyendo, de ser necesario, la prestación de transportación debida a los representantes de las organizaciones que prestan servicios a la niñez temprana que hayan sido nominados por las organizaciones de servicios.
(h) El Consejo podrá invitar a sus reuniones y trabajos a representantes de agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, así como a instituciones privadas y comunitarias sin fines de lucro y de bases de fe, a cualquier representante del sector privado; y de las universidades y organizaciones dedicadas a proveer servicios a la niñez temprana, con el propósito de enriquecer los trabajos del Consejo.