Será obligación de los padres, tutores o encargados, notificar a la institución escolar sobre la condición de diabetes del estudiante y cumplir con sus obligaciones conforme están establecidas en este capítulo. La institución escolar no incurrirá en incumplimiento con las disposiciones de este capítulo en los casos donde los padres, tutores o encargados no cumplan con sus obligaciones bajo esta legislación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VIII - Actividades Educativas en General II
§ 3902. Discriminación por razón de enfermedad prohibida
§ 3904. Notificación; reunión escolar
§ 3906. Personal escolar adiestrado
§ 3907. Personal escolar adiestrado—Adiestramiento
§ 3908. Personal escolar adiestrado—Responsabilidad
§ 3909. Lugar para monitoreo de glucosa y administración de insulina
§ 3911. Especificaciones del plan escolar
§ 3912. Cargo monetario prohibido
§ 3914. Acción de daños y perjuicios
§ 3915. Acción de daños y perjuicios—Persona para ejercitar la acción; término prescriptivo