Se prohíbe la discriminación por razón de la enfermedad de diabetes tipo 1 y tipo 2 a cualquier estudiante. Todo estudiante con diabetes tipo 1 y tipo 2 que esté debidamente matriculado en una institución escolar tendrá derecho a la participación plena en las actividades del plantel escolar, curriculares y extracurriculares, por lo que a tales efectos se le brindarán los acomodos que el estudiante necesite para garantizar que reciba el manejo adecuado de su condición de diabetes, conforme a este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VIII - Actividades Educativas en General II
§ 3902. Discriminación por razón de enfermedad prohibida
§ 3904. Notificación; reunión escolar
§ 3906. Personal escolar adiestrado
§ 3907. Personal escolar adiestrado—Adiestramiento
§ 3908. Personal escolar adiestrado—Responsabilidad
§ 3909. Lugar para monitoreo de glucosa y administración de insulina
§ 3911. Especificaciones del plan escolar
§ 3912. Cargo monetario prohibido
§ 3914. Acción de daños y perjuicios
§ 3915. Acción de daños y perjuicios—Persona para ejercitar la acción; término prescriptivo