(a) Nivel de automanejo del estudiante con relación a monitoreo de glucosa y administración de insulina;
(b) niveles deseados de glucosa;
(c) horarios de monitoreo de glucosa;
(d) horarios de administración de insulina y la dosis necesaria;
(e) dosis basales y de bolos, si el estudiante es paciente que utiliza bomba de insulina;
(f) horario e instrucciones para las meriendas, comidas y educación física;
(g) síntomas y tratamiento de niveles bajos o altos de glucosa; y
(h) administración de glucagón en caso de emergencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VIII - Actividades Educativas en General II
§ 3902. Discriminación por razón de enfermedad prohibida
§ 3904. Notificación; reunión escolar
§ 3906. Personal escolar adiestrado
§ 3907. Personal escolar adiestrado—Adiestramiento
§ 3908. Personal escolar adiestrado—Responsabilidad
§ 3909. Lugar para monitoreo de glucosa y administración de insulina
§ 3911. Especificaciones del plan escolar
§ 3912. Cargo monetario prohibido
§ 3914. Acción de daños y perjuicios
§ 3915. Acción de daños y perjuicios—Persona para ejercitar la acción; término prescriptivo