(a) Nombre del estudiante, año escolar, grado que cursa, nombre del maestro de salón hogar y del director escolar.
(b) Nombre del Personal Escolar Adiestrado (al menos un (1) Personal Escolar Adiestrado por estudiante más uno (1) adicional, por ejemplo, si hay tres (3) estudiantes con diabetes tipo 1 en la misma institución escolar, serían cuatro (4) el número de Personal Escolar Adiestrado requerido en dicha institución).
(c) El nivel de autocuidado del estudiante, el cual será establecido por el proveedor de salud del estudiante en el PMMD y donde se guardarán los suplidos y equipo médico del estudiante.
(d) Disposiciones relacionadas a:
(1) Comidas y meriendas del estudiante.— Se establecerán, pero sin limitarse, los horarios de las meriendas y del almuerzo y que el estudiante estará autorizado a comer sus meriendas o cualquier otra fuente de glucosa, siempre que sea necesario y tener acceso a agua en todo momento. Esto será basado en el Plan Nutricional.
(2) Ejercicios y actividades físicas.— Al estudiante se le permitirá participar en toda actividad deportiva, según establecido en el PMMD. Se le proveerá copia del Plan de Manejo de Emergencia al entrenador escolar o maestro de educación física. La institución educativa proveerá un lugar seguro para guardar la bomba de insulina, del estudiante tenerla, si es que éste ha decidido no utilizarla durante la actividad.
(3) Acceso a baño y agua.— Se establecerá que le será permitido al estudiante tomar agua e ir al baño, sin restricción.
(4) Monitoreo de niveles de glucosa, administración de insulina, tratamiento de hiperglucemia e hipoglucemia.— Se establecerá, pero sin limitarse, siguiendo lo establecido en el PMMD, el nivel de autocuidado del estudiante, los horarios para el monitoreo de glucosa y la administración de insulina, los síntomas habituales y tratamientos de hiperglucemia e hipoglucemia. Se establecerá cuando se administrará el glucagón y el procedimiento a seguir cuando haya una hipoglucemia que requiera dicha administración.
(5) Excursiones y otras actividades extracurriculares.— Se establecerá que al estudiante se le permitirá participar en toda actividad extracurricular o excusión promovida por la institución educativa, sin restricción alguna y realizarán todos los acomodos y modificaciones necesarias, al igual que tendrán disponible al Personal Escolar Adiestrado para asistir al estudiante, de ser necesario durante dicha excursión o actividad.
(6) Trabajo escolar y exámenes.— Se establecerá, pero sin limitarse, todo acomodo razonable necesario para el buen desempeño del estudiante dentro del salón de clases y que no se limite por su condición. Se establecerá que del estudiante tener los niveles de glucosa altos o bajos, según se dispone en el PMMD, antes o durante un examen, prueba corta, informe oral u otro método de prueba que requiera que el estudiante se concentre, se le repondrá el mismo en otro momento, sin sancionar al estudiante. Si el estudiante tuviese que hacer una pausa para realizarse un monitoreo de su glucosa, tomar agua, merienda o ir al baño, se le dará tiempo adicional, sin sanción alguna. Del estudiante perder alguna clase, instrucciones o material dado en clase debido a su condición, el maestro repondrá la misma, sin sanción alguna. Del estudiante tener ausencias o tardanzas relacionadas a su condición, no será sancionado.
(7) Comunicaciones.— Se establecerá que habrá comunicación con los padres, encargados o tutores del estudiante de todo cambio en las actividades planificadas.
(8) Evacuación de emergencia.— Se establecerá que el Plan Escolar de Manejo de Diabetes y el PMMD seguirá en vigor en caso de emergencia.
(9) Aviso a los padres.— Se establecerá cuándo la institución educativa se tendrá que comunicar con los padres, encargados o tutores y dónde se comunicarán, al igual que indicarán los contactos de emergencia.
(10) Aprobación y firma.— El Plan Escolar de Manejo de Diabetes será aprobado y firmado por el director escolar, el padre/madre, encargado o tutor y el Personal Escolar Adiestrado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VIII - Actividades Educativas en General II
§ 3902. Discriminación por razón de enfermedad prohibida
§ 3904. Notificación; reunión escolar
§ 3906. Personal escolar adiestrado
§ 3907. Personal escolar adiestrado—Adiestramiento
§ 3908. Personal escolar adiestrado—Responsabilidad
§ 3909. Lugar para monitoreo de glucosa y administración de insulina
§ 3911. Especificaciones del plan escolar
§ 3912. Cargo monetario prohibido
§ 3914. Acción de daños y perjuicios
§ 3915. Acción de daños y perjuicios—Persona para ejercitar la acción; término prescriptivo