El Personal Escolar Adiestrado no tendrá responsabilidad civil o criminal, si en el desempeño de sus funciones, el estudiante sufre algún daño físico o emocional, o el equipo médico sufre algún daño, como consecuencia de sus actos, siempre y cuando este personal haya seguido las indicaciones establecidas en el Plan Escolar de Manejo de Diabetes y el PMMD del estudiante y sus acciones hayan sido conforme al adiestramiento recibido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VIII - Actividades Educativas en General II
§ 3902. Discriminación por razón de enfermedad prohibida
§ 3904. Notificación; reunión escolar
§ 3906. Personal escolar adiestrado
§ 3907. Personal escolar adiestrado—Adiestramiento
§ 3908. Personal escolar adiestrado—Responsabilidad
§ 3909. Lugar para monitoreo de glucosa y administración de insulina
§ 3911. Especificaciones del plan escolar
§ 3912. Cargo monetario prohibido
§ 3914. Acción de daños y perjuicios
§ 3915. Acción de daños y perjuicios—Persona para ejercitar la acción; término prescriptivo