El (la) Director (a) Escolar escogerá no menos de dos (2) personas voluntarias para asistir y manejar la diabetes del estudiante y éstos serán denominados como el Personal Escolar Adiestrado. De no haber personas voluntarias, la institución escolar contratará el personal necesario para cumplir con este capítulo, sin cargo adicional para los padres, encargados o tutores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VIII - Actividades Educativas en General II
§ 3902. Discriminación por razón de enfermedad prohibida
§ 3904. Notificación; reunión escolar
§ 3906. Personal escolar adiestrado
§ 3907. Personal escolar adiestrado—Adiestramiento
§ 3908. Personal escolar adiestrado—Responsabilidad
§ 3909. Lugar para monitoreo de glucosa y administración de insulina
§ 3911. Especificaciones del plan escolar
§ 3912. Cargo monetario prohibido
§ 3914. Acción de daños y perjuicios
§ 3915. Acción de daños y perjuicios—Persona para ejercitar la acción; término prescriptivo