2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 158 - Ley para la Atención de los Estudiantes con Diabetes Tipo 1 y Tipo 2 en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico
§ 3906. Personal escolar adiestrado

El (la) Director (a) Escolar escogerá no menos de dos (2) personas voluntarias para asistir y manejar la diabetes del estudiante y éstos serán denominados como el Personal Escolar Adiestrado. De no haber personas voluntarias, la institución escolar contratará el personal necesario para cumplir con este capítulo, sin cargo adicional para los padres, encargados o tutores.