2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 152 - Ley Habilitadora para el Desarrollo de la Educación Alternativa de Puerto Rico
§ 3819. Usos permitidos para las asignaciones realizadas a entidades de educación alternativa

(a) Distribución de fondos, mediante subvención o asignación por estudiante, a organizaciones de demostrada efectividad para la continuidad de la implantación y desarrollo de programas de educación alternativa.
(b) Subvenciones para la creación de nuevos programas o el fortalecimiento de programas de reciente creación.
(c) Subvenciones o contratos de capacitación y asistencia técnica relacionados con la educación alternativa.
(d) Subvenciones o contratos para implantar estrategias de difusión para que el público comprenda el concepto de la educación alternativa.
(e) Subvenciones o contratos para evaluaciones externas, investigaciones y estudios que contribuyan a la documentación y acopio de estadísticas sobre la educación alternativa.
(f) Promoción y cultivo de relaciones con sistemas y entidades de educación alternativa en otros estados de Estados Unidos y en otros países.
(g) Contratación de recursos para allegar fondos adicionales para la educación alternativa en Puerto Rico.
(h) Gastos administrativos y/u operacionales requeridos para la implantación de este capítulo.
(i) Cualquier otro uso afín con los propósitos de este capítulo.