2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 152 - Ley Habilitadora para el Desarrollo de la Educación Alternativa de Puerto Rico
§ 3813. Definiciones

(a) Alianza.— Significa “La Alianza para la Educación Alternativa, Inc.”.
(b) Alto riesgo.— Aquellos estudiantes cuyo perfil refleja alguno(s) de los siguientes indicadores y que no demuestran cambio mediante las intervenciones llevadas a cabo por el Departamento de Educación de Puerto Rico:
(1) La oferta académica no responde a los intereses o necesidades del estudiante y, por tanto, la misma no le resulta pertinente ni relevante.
(2) Bajo aprovechamiento académico en escuela elemental, intermedia o superior.
(3) Repetido fracaso escolar en los grados elementales, intermedios o superiores.
(4) Expectativas bajas en cuanto al nivel de escolaridad a alcanzar.
(5) Comportamientos dentro y fuera de la escuela, tales como, ausentismo, delincuencia y uso de drogas y alcohol, entre otros.
(6) Desventaja económica.
(7) Trabajo en jornadas mayores de 20 horas semanales.
(8) Maternidad/paternidad durante la adolescencia.
(9) Problemas en la familia.
(10) Eventos estresantes, como cambios en la estructura familiar.
(11) Prácticas familiares, tales como, bajas expectativas educativas para sus hijos, falta de monitoreo y supervisión.
(12) Estudiantes dotados.
(13) Padres que no completaron escuela superior o un hermano o hermana fuera de la escuela.
(14) Aquellos otros indicadores que en el futuro identifique la Comisión de Educación Alternativa.
(c) Comisión de Educación Alternativa.— Entidad compuesta por siete (7) personas que funge como ente regulador y fiscalizador de la política pública de la educación alternativa en Puerto Rico.
(d) Educación alternativa.— Corriente dentro del sistema educativo dirigida a la población de niños y jóvenes fuera de la escuela o con potencial de alto riesgo de abandono escolar que atiende, en forma integrada, sus particulares intereses, necesidades y niveles de desarrollo en los ámbitos cognoscitivos, académicos, bio-psico-sociales, vocacionales y empresariales y que promueve los valores y el nivel del desarrollo óptimo de su potencial.
(e) Entidades de educación alternativa.— Centros educativos y/o escuelas del nivel básico, con sus correspondientes unidades institucionales, ya sean de nueva creación o existentes, del sector gubernamental o no gubernamental, que ofrecen programas de educación alternativa en Puerto Rico. Estas entidades tienen que rendir cuenta del uso de fondos estatales, producir resultados medibles, conforme a los indicadores y las métricas establecidas, las cuales deberán ser desarrolladas bajo enfoques cuantitativos y cualitativos, y cumplir con las leyes y reglamentaciones aplicables.
(f) Emprendimientos.— Es la auto gestión de oportunidades para ganar el sustento personal y familiar por esfuerzo propio, legítimo y constructivo. También, incluye desarrollar liderazgo comunitario para promover y alcanzar mejorar la calidad de vida en su entorno, asumir posiciones y participar en la lucha por alcanzar una sociedad justa y democrática, como parte de la agenda existencial y activismo social.
(g) Población servida.— Se refiere a personas hasta los 21 años de edad que estén fuera de la escuela o con alto riesgo de abandono escolar.
(h) Proyecto C.A.S.A.— Programa del Centro de Apoyo Sustentable al Alumno, adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico.
(i) Sistema educativo de Puerto Rico.— Incluye los sistemas de educación pública y privada de Puerto Rico.