(a) Formar parte de la Comisión mediante su Secretario o la persona que éste designe para representarlo de forma fija.
(b) Establecer los acuerdos necesarios con la Comisión para implantar las disposiciones de este capítulo. Los referidos acuerdos deberán estar formalizados en un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha en que se celebre la primera reunión constituyente de la Comisión.
(c) Recibir y evaluar los informes financieros de las entidades de educación alternativa y gestionar los desembolsos semestrales como agencia custodio de la asignación presupuestaria consignada en este capítulo.
(d) Referir a la Comisión los estudiantes en riesgo de abandono escolar, de conformidad con la normativa que a tales efectos adopte dicha entidad.
(e) Autorizar y entrar en acuerdos o convenios de colaboración con el gobierno federal o Estatal, sus agencias, municipios, consorcios municipales o cualquier persona o entidad, gubernamental o no-gubernamental, para el mejoramiento administrativo o académico de las escuelas del sistema educativo de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VIII - Actividades Educativas en General II
Capítulo 152 - Ley Habilitadora para el Desarrollo de la Educación Alternativa de Puerto Rico
§ 3811. Declaración de política pública
§ 3816. Funciones y deberes de las entidades de educación alternativa
§ 3817. Funciones y atribuciones del Departamento de Educación
§ 3819. Usos permitidos para las asignaciones realizadas a entidades de educación alternativa